POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC), DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/16GD31
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Programa Anual de Contrataciones (PAC) 2022 del SENAVE.
Visto: El Memorando N° 022/22 de fecha 25 de febrero de 2022, presentado por el Departamento de Planeamiento y Ejecución de la Dirección de Contrataciones; el Dictamen N° 140/2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando N° 022/22 de fecha 25 de febrero de 2022, el Departamento de Planeamiento y Ejecución de la Dirección de Contrataciones solicita la aprobación mediante resolución de la máxima autoridad del Programa Anual de Contrataciones (PAC) del SENAVE para el Ejercicio Fiscal 2022, adjuntando la planilla que contiene el listado de contrataciones para el presente Ejercicio Fiscal. Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 12: “PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES. A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentaria y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal. El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución de presupuesto de cada año, el cual, solo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado”. Que, el Decreto N° 2992/19 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”, dispone: Artículo 7°.- “Funciones. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes funciones: a) Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Convocante, el Programa Anual de Concitaciones de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad institucional”. Artículo 9°.- “Elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC). Para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC), cada dependencia administrativa de la convocante deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación UOC) sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y a programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información establecida en el artículo siguiente. La planificación debe considerar la previsión de compras anticipadas en función a la estacionalidad, la detección oportuna de la necesidad de contratación y los datos históricos respecto al consumo”. Artículo 11.- “Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones (PAC). La aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC) se sujetará a las siguientes pautas: a) Será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. b) La Convocante está obligada a ponerlo a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en el plazo no mayor de diez días calendario a partir de su aprobación. c) El Programa podrá ser modificado por la Convocante y la modificación será puesta a disposición de los interesados, por el mismo medio de difusión, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo señalado en el literal anterior”. Que, la solicitud se encuentra dentro de los plazos previstos en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Que, el PAC ha sido elaborado conforme a las necesidades institucionales y el mismo se encuentra ajustado al presupuesto institucional correspondiente el Ejercicio Fiscal 2022. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 13 dispone: “Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas; b) Actuar como ordenador de gastos; c) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del SENAVE; p) Realizar los demás actos necesarios para e1 cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 183/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 140/22 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existen impedimentos legales para aprobar el Programa Anual de Contrataciones (PAC) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, a fin de iniciar los procesos licitatorios solicitados por el Departamento de Planeamiento y Ejecución de la Dirección de Contrataciones, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, conforme a la planilla que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, a realizar los procedimientos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.