RESOLUCION 311/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/06/26 • PY/LEGI/0CK4
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0CK4
Defensa del Consumidor -- Creación del Registro de Asociaciones de Consumidores.
VISTO: La Ley Nº 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USURIO, Ley Nº 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Decreto Nº 2.348/99 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Decreto Nº 20.572/03 "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN A CONSUMIDOR", y CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 de la Ley Nº 1.334/98 establece que el Ministerio de Industria y Comercio es la Autoridad Nacional de Aplicación; Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1.334/98 dispone que el Ministerio de Industria y Comercio en su calidad de Autoridad Nacional de Aplicación deberá mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores. Que el Artículo 46 de la Ley Nº 1.334/98, establece que las Asociaciones de Consumidores para poder ejercer los derechos que la legislación consagra cumplir con los requisitos señalados en el mencionado dispositivo legal. Que, el Decreto Nº 20.572/03 dispone que este Ministerio sea la entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC) Que, el Artículo 2, segundo párrafo del Decreto Nº 20.572/03 establece que las Asociaciones de Consumidores que voluntariamente lo soliciten podrán formar parte del SNIPC como entes cooperantes, con la finalidad de promover el cumplimiento de los fines y principios que rige el SNIPC y para participar activamente en los proyectos que el mismo desarrolle; estando el ente coordinador del SNIPC facultado a dictar las disposiciones necesarias para regular la participación de las entidades cooperantes de dicho Sistema Nacional; Que, la Ley Nº 1.334/98 en su Art. 48, preceptúa que incumbe al Estado, las gobernaciones y las municipalidades, la formulación de planes de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas. Que, con la finalidad de promover la participación activa de las asociaciones de consumidores en la defensa de los derechos consagrados en la Ley Nº 1.334/98, es necesario implementar un registro nacional de Asociaciones de consumidores para que las asociaciones inscriptas ejerzan las facultades que la legislación les otorgan en beneficio de los consumidores. POR TANTO, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Crear el Registro de Asociaciones de Consumidores del Servicio Nacional Integrado de Protección al Consumidor - SNIPC, bajo supervisión de la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio.
Art. 2
Art. 2º.- Son requisitos indispensables para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores en el presente registro:
a) Fotocopia de Cédula de Identidad de sus Autoridades;
b) Fotocopia de Acta de Asamblea que nombra Autoridades;
c) Inscripción de la Asociación en los Registros Públicos;
d) Declaración jurada de las Autoridades de la Asociación por la cual se comprometen conforme a la Ley Nº 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO" a:
1. No participar de actividades político partidarias;
2. No recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedores de servicios, privados o estatales, nacionales o extranjeros.
3. No aceptar anuncios de carácter comercial en sus publicaciones; y
4. No permitir una explotación comercial selectiva en la formación y consejo que ofrezcan al consumidor.
Art. 3
Art. 3º.- La presentación de la solicitud conteniendo toda la información señalada en el Art. 2º, será mérito suficiente para proceder a su inscripción en el registro.
Art. 4
Art. 4º.- La presentación de la solicitud conteniendo la totalidad de la información indicada deberá ser presentada ante las oficinas de este Ministerio o ante cualquiera de los Municipios integrantes del SNIPC, las cuales una vez recepcionado el pedido de inscripción, deberán remitir copia de dicho pedido vía Facsímil al Ministerio de Industria y Comercio para su inmediata inclusión en la Página Web del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
La inscripción en el presente Registro otorga a las Asociaciones de Consumidores el derecho a ejercer las facultades consagradas en la legislación de protección al consumidor.
Art. 5
Art. 5º.- En caso de comprobarse que una Asociación inscripta no cumpla con los requisitos del Art. 2º, se dispondrá la inmediata exclusión de dicha Asociación de Consumidores del Registro respectivo. En virtud de lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley Nº 1.334/98, la exclusión del Registro impide a la Asociación de Consumidores el ejercicio de las facultades consagradas en la legislación de protección al consumidor.
Art. 6
Art. 6º.- La duración de las inscripciones será válida por (1) UN AÑO, la renovación será automática a la presentación de le la solicitud con la información actualizada del Art. 2º.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.
ROBERTO FERNANDEZ
MINISTRO