LEY 553/1975 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1975/12/22 • PY/LEGI/09BL
VigenteLEY1975PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09BL
Administración pública - Ley orgánica del presupuesto - Modificación de la ley 14/68.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Art. 1° - Modifícanse los artículos 6º, 56, 57, 58 y 81 de la Ley Nº 14 de fecha 2 de octubre de 1968, Orgánica del Presupuesto, cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art. 6
"Art. 6º. - El Ejercicio Fiscal correrá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre definitivo y se determinará el Resultado Presupuestario comparando los Ingresos Liquidados con los Gastos Devengados".
Art. 56
"Art. 56. - La ejecución del Presupuesto General de la Nación tendrá las etapas siguientes:
a) En los gastos:
1. Afectación preventiva: Consiste en la autorización para gastar;
2. Compromiso: Acto formal mediante el cual la autoridad administrativa competente reserva el todo o la parte del crédito autorizado, a costear bienes y/o servicios a proveer;
3. Obligación de Pago: Vínculo Jurídico que obliga al Estado a pagar una suma de dinero que reconocida y liquidada origine una orden de pago; y
4. Pago: Cancelación efectiva de la Obligación de Pago.
b) En los recursos:
1. Liquidación: Individualización y vinculación del Contribuyente con la materia imponible y determinación del monto de la obligación tributaria;
2. Cobro: Percepción de la obligación tributaria por parte de los agentes autorizados por el Fisco; y
3. Ingreso al Tesoro: Los agentes recaudadores depositan el producido de la recaudación total en la Tesorería General de la Nación".
Art. 57
"Art. 57. - Los créditos comprometidos y no incluidos en las Ordenes de Pago al cierre del ejercicio fiscal definitivo, constituirán los Compromisos a Reprogramar. A los efectos de la reprogramación de los Compromisos referidos en el párrafo anterior, los organismos del Sector Público afectados, deberán remitir al Ministerio de Hacienda antes del 31 de diciembre de cada año la nómina de los Compromisos no transformados en Obligación de Pago con la especificación prevista para la elaboración del Ante-proyecto de Presupuesto respectivo.
Los créditos Presupuestarios sobre los que se haya librado Ordenes de Pago y permanezcan impagos al cierre definitivo del ejercicio fiscal, constituyen deuda del Tesoro y deberán ser pagados como erogación del Presupuesto de Tesorería del ejercicio fiscal siguiente."
Art. 58
"Art. 58. - Los Compromisos Reprogramados conforme al artículo 57 de esta Ley, serán imputados al Capítulo "Obligaciones Diversas del Estado bajo el Rubro "Compromisos a Reprogramar" del Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente."
Art. 81
"Art. 81. - Las Entidades Descentralizadas informarán trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Contraloría Financiera y a la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, acerca de la ejecución de los programas a su cargo a los fines de su verificación respectiva. Dicha información deberá contener los datos previstos en el artículo 34 de la ley Nº 1.250/67, en todo lo que fuere pertinente para las referidas Entidades.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será condición previa para el estudio del Ante-proyecto de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas de cada Ejercicio Fiscal."
Art. 2
Art. 2° - Deróganse los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 14 del 2 de octubre de 1968, Orgánica de Presupuesto.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. -
JUAN RAMOS CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
J. AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
JUAN CARLOS MASULLI G.
SECRETARIO
BONIFACIO IRALA AMARILLA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción, 22 de diciembre de 1975.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA