POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SUMINISTRO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/TPT60T
Estado -- Reglamento interno del Comité de Suministro Público del MEF.
Visto: el Acta MEF/CSP N° 11 de fecha 30 de diciembre de 2025, del Comité de Suministro Público de esta Cartera de Estado, a través de la cual se resuelve aprobar el proyecto de reglamentación interna del referido Comité (Exp. SIME N° 13.257/2026). Las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas» y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024. La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. N° 118/2024, «Por la cual se conforma el Comité de Suministro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”» La Resolución M.E.F. N° 228/2024, «Por la cual se establecen lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los comités de suministro público en el marco de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”»; y Considerando: Que, la Ley N° 7021/2022, en su artículo 1° dispone: «La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la cadena integrada de Suministro Público»; reglamentada por el Decreto N° 2264/2024. Que, la Ley N° 7158/2023, en su artículo 7° dispone: «El Ministro de Economía y Finanzas es la autoridad máxima de la Institución. En tal carácter, posee la representación legal de la institución y le corresponden las atribuciones que determina la presente ley y las que las leyes anteriores a ésta establecieron para el Ministro de Hacienda, y para el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes». Que, el artículo 8°, «Comité de Suministro Público», de la Ley N° 7021/2022 establece: «Es el órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución del contrato, conformado al interior de las instituciones públicas por las diferentes dependencias que desarrollan las actividades de cada una de las etapas que abarca la Cadena Integrada de Suministro Público, independientemente de la denominación dada en las normas de organización de las instituciones públicas, tales como: a) Administración Financiera. b) Presupuesto. c) Contabilidad. d) Patrimonio. e) Unidad Operativa de Contrataciones. f) Unidad de Ejecución de Proyectos. g) Administración de los Contratos. h) Las dependencias encargadas de la administración del bien, servicio, consultoría u obras públicas. i) Las áreas destinatarias o los usuarios de los bienes y servicios adquiridos a través de dicha compra. El Comité de Suministro Público estará liderado por el titular de la dependencia encargada de la administración financiera de la institución pública». Que, el Decreto N° 2264/2024, en su artículo 8° «Comité de Suministro Público», determina: «El CSP se constituye en un órgano colegiado, dependiente de la MAI, conformado al interior de las Instituciones Públicas por los representantes de las dependencias que desarrollan actividades en cada una de las etapas de la CISP, de conformidad a los términos de la Ley, su decreto reglamentario y las reglamentaciones emitidas por el Órgano Rector en el ámbito de su competencia». Que, la Resolución M.E.F. N° 118/2024, en su artículo 1°, conforma el Comité de Suministro Público de esta Cartera de Estado.
Que, la Resolución M.E.F. N° 228/2024, en su Capítulo IV, Del Funcionamiento del CSP, en su artículo 12, establece: «Reglamentación de funcionamiento interno del CSP. La Máxima Autoridad Institucional expedirá la reglamentación del funcionamiento interno del CSP, con arreglo a las disposiciones de la Ley, el Decreto, la presente resolución y a las características propias de la gestión institucional. Esta obligación recaerá igualmente en relación con los SUBCSP, sobre los que, a más de las reglas referentes a su funcionamiento interno, deberán preverse los mecanismos de coordinación de éstos, con el CSP institucional. La Máxima Autoridad Institucional podrá delegar en su CSP, la elaboración de la propuesta de reglamentación, para su consideración y aprobación mediante acto administrativo que será comunicado al Órgano Rector, conforme a las indicaciones a ser impartidas por la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público». Que, en ese contexto, el proyecto de Reglamento Interno del Comité de Suministro Público de este Ministerio tiene por finalidad establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento y toma de decisiones de dicho órgano colegiado dentro de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco normativo del sistema de suministro público del Estado paraguayo, particularmente en la Ley N° 7021/2022, su Decreto Reglamentario y la Resolución M.E.F. N° 228/2024, que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de los comités de suministro público en las instituciones públicas. Que, en este sentido, la presente Reglamentación Interna busca asegurar que la gestión de los procesos de contrataciones y suministro de esta Cartera de Estado se desarrollen conforme con los principios de legalidad, coordinación administrativa, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Que, la Dirección General de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 170 de fecha 4 de marzo de 2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Suministro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», su Decreto Reglamentario N° 2264/2024 y la Resolución M.E.F. N° 228/2024, conforme con el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución será la correspondiente a la registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]