RESOLUCION 239/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/10/08 • PY/LEGI/09EZ
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09EZ
Aprobación de la nómina de instituciones educativas de gestión oficial de Comunidades Indígenas, priorizando las poblaciones en situac
Vista: La nota presentada por la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa, de esta Secretaría de Estado; y; Considerando: Que, en la misma solicita la aprobación de la nómina de instituciones de Educación Escolar Básica de Gestión Oficial y Privadas Subvencionadas que cumplen función social, situadas en comunidades indígenas y zonas carenciales del país que serán beneficiadas con la entrega gratuita de kits escolares para alumnos y alumnas del nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, tal como figura en el Anexo de la presente Resolución. Que, la Constitución Nacional consagra la gratuidad y obligatoriedad de la Educación Escolar Básica y, es así que la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", en su Artículo 32 establece: "La Educación Escolar Básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas de gestión oficial, con la inclusión del Pre-escolar. La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos". Que, la provisión de útiles escolares básicos a alumnos/as del Pre-escolar y del 1º, 2º y 3º ciclo, respectivamente, de la Educación Escolar Básica, apoyará la creación de un ambiente pedagógico favorable para asegurar la culminación del año lectivo 2008; Que, el Gobierno Nacional, a través del desarrollo del Plan Social Educativo, abarca la atención integral de las necesidades de la sociedad para promover el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; Que, en cumplimiento de la política pública del sector, el Ministerio de Educación y Cultura da prosecución a la provisión de kits escolares para alumnos y alumnas de instituciones educativas del nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y, teniendo en cuenta la existencia de los útiles escolares, se insta a la comunidad (...) Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece: "La autoridad del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y cultura Resuelve:
Art. 1
1º.- Aprobar la nómina de instituciones de Educación Inicial y Escolar Básica de Gestión Oficial, que atienden a poblaciones económicas y socialmente vulnerables situadas en Comunidades Indígenas y zonas carenciadas del país, a ser beneficiadas con la entrega gratuita de kits escolares disponibles a la fecha, para alumnos y alumnas del Pre-escolar del 1º y 2º ciclo respectivamente, así como el instrumento de registro y control del proceso de distribución y recepción, tal como figura en los Anexos de esta Resolución.
Art. 2
2º.- Establecer que la distribución y entrega de los kits escolares a las instituciones beneficiadas, sea realizada en forma conjunta y coordinada entre la Dirección General de Gabinete, la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica y la Dirección General de Administración y Finanzas de esta Secretaría de Estado, de manera a garantizar la entrega de los mismos a las instituciones educativas beneficiadas, con eficacia, eficiencia y transparencia.
Art. 3
3º.- Comunicar y archivar.