POR EL CUAL SE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA DENOMINADA GUYRATI.
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0A2R
Sistema nacional de aéreas silvestres protegidas -- Establecimiento que declara como área silvestre protegida bajo dominio privado la
VISTO: La solicitud de Declaración de Áreas Silvestres Protegidas bajo Dominio Privado hecho por la Secretaría del Ambiente; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres Protegidas", que establece que "La Declaración de Áreas Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos naturales". Que por Resolución Nº 731/2010, de la Secretaría del Ambiente, se ha dado por aprobada la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo dominio privado, denominada "GUYRATI", con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada en el Párrafo anterior. Que la Ley Nº 1561/2000, "Que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres Protegidas", sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Área Silvestre Protegida bajo dominio privado a la Reserva Natural denominada "GUYRATI" se encuentra aprobada en la Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida, bajo dominio privado y por período de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada "Guyrati", ubicada en los distritos de Villeta y Carapeguá, Departamento Central y Paraguarí, respectivamente, la cual está asentada sobre la Finca Nº 850 y Padrón Nº 2424, propiedad de la empresa Glocal Sauth América S.A., registrada en el Registro de la Propiedad y que cuenta con una superficie de tres mil ochocientos once (3.811) hectáreas, de acuerdo al polígono siguiente:
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Art. 2
Art. 2º.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres Protegidas", en forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- El propietario deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.