RESOLUCION 109/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/09/11 • PY/LEGI/09AB
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09AB
Establecimiento que la Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura, sea la encargada de rubricar los Libros de Actas de l
Vista: La necesidad de garantizar la seguridad jurídica administrativa y los principios informadores de la administración pública en el Ministerio de Educación y Cultura; y, Considerando: Que, la seguridad jurídica es una condición esencial para el desenvolvimiento institucional, como de toda la comunidad educativa que la integra, buscándose garantizar la correcta aplicación de la Ley, difundir los derechos y obligaciones de los administrados, evitar la desidia administrativa y acompañar el imperio del Estado de Derecho vigente; Que, por su parte, los Principios Informadores de la Administración Pública, legalidad, eficacia, supremacía del interés público, publicidad, de auto-organización y autotutela administrativa, entre otros, requieren de cambios profundos que se adecuen a los desafíos institucionales, que a nivel país ocurren, buscando de esa forma prestar un servicio de calidad al usuario, o mejor dicho, al ciudadano; Que, en el sentido de lo expuesto, y buscando alcanzar dichos fines, es que se establece la lubricación de los libros pertenecientes a las distintas dependencias del Ministerio, sea de mayor o menor jerarquía, para que de esta forma se pueda contener en una instancia competente la publicidad oficial y la situación jurídica de los documentos en cuestión, luchando por alcanzar la seguridad mencionada, así como la superación definitiva del secreto o del carácter privado para ciertos actos en la administración, asimismo depurar los instrumentos viciados o subsanar conforme a derechos los que correspondan; Que, el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", reza: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura"; Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece que "La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Establecer que la Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura, sea la encargada de rubricar los Libros de Actas de los Viceministerios, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a la normativa concordante y aplicable en la materia.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar y archivar.