RESOLUCIÓN N° 2 ACTA N° 12 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2026. BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).
Sin vigenciaRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/IW0ULT
Banco Central del Paraguay -- Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Visto: La Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; las disposiciones de la Ley N° 7503/25 “Sistema Nacional de Pagos” del 27 de junio de 2025; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; los memorandos SGGOF N° 252/2025 y 44/2026 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 23 de diciembre de 2025 y 25 de febrero de 2026, respectivamente; el dictamen GUJ N° 05/2026 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de enero de 2026; la providencia G.G. N° 37/2026 de la Gerencia General de fecha 27 de febrero de 2026; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de marzo de 2026; y, Considerando: Que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; ...”. Que, la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” tiene por objeto establecer el marco normativo y regular el Sistema Nacional de Pagos y, entre otras cosas, la validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en él; la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías que se prestan los participantes en los mismos y los efectos de los procedimientos de suspensión de pagos sobre tales operaciones y garantías; y, la organización, administración, supervisión, vigilancia, funcionamiento, y las condiciones bajo las cuales se opera y se accede al Sistema Nacional de Pagos. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada Ley, el Banco Central de Paraguay (BCP) es la autoridad de aplicación y se encuentra facultado a regular y establecer las medidas, requerimientos, autorizaciones, definiciones, limitaciones y reglamentos correspondientes para su cumplimiento. Que, de acuerdo con el artículo 4, inc. a) de la Ley N° 7503/2025, el BCP tiene la atribución de “Establecer los principios, normas y estándares, y verificar su cumplimiento, de modo a que se impulse el funcionamiento seguro, interoperable, interconectado, innovador, competitivo y eficiente de los servicios y/o sistemas, independientemente de que estos sean administrados por el propio Banco Central del Paraguay o por administradores y/o proveedores privados”. Que, conforme al artículo 2°, inciso k), de la Ley N° 7503/2025, se incorporan como participantes de los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay a las entidades de valores y a los proveedores de servicios de pagos. Que, el Capítulo VIII, Artículo 31, de la referida Ley, establece que el Banco Central del Paraguay podrá implementar un Sistema de Compensación y Liquidación Electrónica de Pagos, para aquellas operaciones entre los participantes cuyo monto mínimo será fijado por normas reglamentarias, así como una Depositaria de Valores de Títulos como órgano dependiente de la Institución, cuya estructura orgánica, funcionamiento y requisitos de participación serán definidos mediante normas reglamentarias. Que, en el marco de los proyectos del Certificado de Depósito de Ahorro (CDA-d) y del QR HUB, impulsados por el Banco Central del Paraguay con el propósito de modernizar y digitalizar la infraestructura financiera, de pagos y de valores, se prevé la participación de entidades financieras, de valores y proveedores de servicios de inicios de pagos, que operarán a través del SIPAP.
Que, la implementación de estos sistemas constituye un componente esencial para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pagos, al contribuir a la mitigación de riesgos operativos y sistémicos, a la modernización de los procesos financieros y al alineamiento con las mejores prácticas internacionales en materia de pagos y liquidación de valores. Que, la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, fue emitida con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 7503 de fecha 27 de junio del 2025, por lo que, ante la incorporación de nuevos módulos y funcionalidades al SIPAP, entre ellos el CDA-d y el QR HUB, resulta necesario actualizar dicho Reglamento General a fin de adecuarlo a los nuevos participantes, procesos y reglas operativas. Que, el artículo 33 de la Ley N° 7503/2025, menciona [...] Las disposiciones reglamentarias dictadas en atención a la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”, seguirán vigentes en tanto no sean derogadas, abrogadas, modificadas o dejadas sin efecto por una nueva reglamentación, según las previsiones de la presente ley [...]. Que, resulta necesario y conveniente consolidar la normativa vigente sobre sistemas de pagos, a fin de facilitar su comprensión y correcta aplicación por parte de los participantes y agentes del mercado. Que, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos contribuye significativamente al desarrollo de las actividades económicas, proporcionando a los agentes del mercado instrumentos seguros y eficientes para la realización de transacciones financieras. Que, el esquema regulatorio de los sistemas de pagos debe garantizar un marco seguro, eficiente y previsible que permita mitigar los riesgos inherentes a la operativa y asegurar la estabilidad del sistema financiero. Que, conforme al Dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 05/2026 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de enero de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay cuenta con suficientes atribuciones legales a fin de emitir una nueva regulación con el objeto de reglamentar el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) administrado por la Institución, y abrogar –en consecuencia– la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11/07/2023, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por la Ley N° 6104/2018, y en la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos”. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar y disponer la entrada en vigencia del “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la presente Reglamentación entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18.
Art. 3
3°) Determinar que las disposiciones reglamentarias dictadas en atención a la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, seguirán vigentes en tanto no sean derogadas, abrogadas, modificadas o dejadas sin efecto por una nueva reglamentación, según las previsiones del presente reglamento.
Art. 4
4°) Abrogar la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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