POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA COMUNICACION DE DEFUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EVY
Docente -- Aprobación del protocolo para la comunicación de defunciones del personal docente y administrativo de este ministerio.
VISTO: El Memorándum DGGTH N° 2359/15 de fecha 03 de noviembre de 2015, presentado por la señora Carmen González de Ríos, Directora General de Gestión del Talento Humano de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se aprueba el protocolo para la comunicación de defunciones del personal docente y administrativo del Ministerio de Educación y Cultura y se establece sanción para su incumplimiento"; Que, el presente protocolo tiene por objeto fijar los canales de comunicación oportunos de la defunción de los talentos humanos del Ministerio de Educación y Cultura; asimismo, establecer la autoridad responsable y evitar así, pagos indebidos de salarios. La Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública" que en su Artículo 40 establece: "La relación jurídica entre un organismo o entidad del Estado y sus funcionarios terminará por: ... e) muerte ..."; La Ley N° 1725/01 "Que establece el Estatuto del Educador", sus ampliaciones y reglamentaciones vigentes; Que, el Articulo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", dispone: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura ...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura ...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 1°.- APROBAR el protocolo para la comunicación de defunciones del personal docente y administrativo de este Ministerio; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. 2°.- COMUNICAR y archivar. Marta Lafuente MINISTRA
CAPITULO I Del objeto y área de aplicación
Art. 1
Art. 1° Del objeto:
Este protocolo tiene por objeto, fijar los canales de comunicación oportunos de la defunción de los talentos humanos del Ministerio de Educación y Cultura; asimismo, establecer la autoridad responsable y evitar pagos indebidos de salarios.
Art. 2
Art. 2° De la Aplicación:
Este protocolo regirá en todas las instancias del Ministerio de Educación y Cultura, sean estas instituciones educativas o dependencias desconcentradas; igualmente, de las reparticiones de la Administración Central del MEC.
La Dirección General de Gestión del Talento Humano, a través de la Dirección de Movimiento del Personal, es la instancia encargada de velar por el cumplimiento del presente protocolo.
CAPITULO II De los sujetos obligados por este reglamento
Art. 3
Art. 3° El responsable de reportar las defunciones de los funcionarios y docentes que prestan servicios bajo sus respectivas dependencias, será el superior jerárquico inmediato.
Para el efecto, entiéndase como el superior jerárquico inmediato a los responsables de las siguientes instancias:
- Dirección General: Director General
- Dirección de Nivel: Director
- Departamento de Administración Central: Jefe
- Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas: Coordinador
- Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, o de Apoyo Técnico Pedagógico: Supervisor
- Institución educativa: Director General o Director
CAPITULO III De los Plazos y Procedimiento
Art. 4
Art. 4° El Superior jerárquico inmediato deberá comunicar la defunción del personal a su cargo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La nota de comunicación, deberá ir acompañada de una copia de la cedula de identidad civil del difunto y del acta de defunción expedida por el Registro Civil de las Personas.
En caso de imposibilidad de acceder al acta de defunción, se deberá adjuntar copias de recortes periodísticos o aclarar las condiciones en que ha ocurrido el fallecimiento, el lugar, fecha exacta, detallar datos de algún familiar (padres, cónyuge, hijos, etc.), con su respectivo numero de teléfono para confirmar el evento.
Art. 5
Art. 5° La comunicación mencionada en el artículo precedente, será dirigida a la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo pertinente; esto para el caso de las instituciones educativas.
A su vez, las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, deberán permitir los antecedentes a la Dirección de Movimiento del Personal, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En el caso de las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, estas deberán dirigir la presentación directamente a la Dirección de Movimiento del Personal.
Art. 6
Art. 6°Cuando la defunción afecte a funcionarios y/ o docentes que prestan servicios en la Administración Central del MEC, el Superior Jerárquico Inmediato deberá dirigir la comunicación a la Dirección de Nivel de la cual depende, y esta a su vez, a la Dirección General. Sera esta última, la encargada de remitir los antecedentes a la Dirección de Movimiento del Personal.
En todos estos casos, la comunicación de una instancia a otra no deberá superar los tres (3) días hábiles.
Art. 7
Art. 7° Las comunicaciones establecidas en este protocolo, entre una instancia y otra, deberán constar con el registro de recepción de la mesa de entrada, debiendo detallarse la fecha, hora y el personal responsable.
CAPITULO IV De la sanción por incumplimiento del presente protocolo
Art. 8
Art. 8° El incumplimiento de este protocolo será tipificado como falta grave o de segundo orden, sancionable mediante el proceso que establezca la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y la Ley N° 1725/01"Que establece el Estatuto del Educador''.