POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DNA N° 961/2019 Y 1312/2019.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/S8W876
Viáticos -- Procedimientos de asignación, liquidación, transferencia y rendición de cuentas de viáticos para funcionarios de la DNA-- Abrogación de las resoluciones DNA N° 961/19 y N° 1312/19.
Visto: La Ley N° 2.422/2004 “CÓDIGO ADUANERO”, en su Artículo 2° dispone expresamente que la “Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del estado de carácter autónomo, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”, y; Considerando: La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PÚBLICA”. La Ley N° 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. El Decreto N° 5076/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. La Resolución CGR N° 116/2021 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS, LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR BENEFICIARIOS Y SU INSTRUCTIVO”. La Resolución CGR N° 182/2022 “POR LA CUAL SE DISPONE LA ACTUALZACIÓN DE LA RES. CGR. N° 116 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE ACTUALZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS, LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR BENEFICIARIO Y SU INSTRUCTIVO, LAS PLANILLAS DE REGISTRO MENSUAL DE VIÁTICOS, SU MODELO E INSTRUCTIVO”, Y LOS FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR BENEFICIARIO, SU INSTRUCTIVO, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”. Las nuevas disposiciones que regulan el otorgamiento de viáticos en la administración pública y la imperiosa necesidad de establecer criterios para su aplicabilidad así como la necesidad de reglamentar el procedimiento de asignación, liquidación, transferencia y rendición de cuenta de viáticos a favor del personal que presta servicios en la Dirección Nacional de Aduanas y que realice viajes de carácter oficial tanto al interior como al exterior del país, a los efectos de su adecuado proceso administrativo de rigor. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJ N° 1483 de fecha 03 de junio de 2022. Por tanto; en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer procedimientos de asignación, liquidación, transferencia y rendición de cuentas de viáticos para funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes que se fijan a continuación.
PARTE 1
CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD
Art. 2
Art. 2°.- Toda solicitud de pago en concepto de viáticos para el personal deberá ser presentada al superior inmediato en el Formulario “SOLICITUD DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD” (Anexo I), que se adjunta, formando parte de esta Resolución, la cual servirá de base a la respectiva Orden de Servicio que para todos los casos deberá estar suscripta por el Director de Área, Coordinador o Administrador responsable.
Art. 3
Art. 3°.- El Director de Área, Coordinador, o Administrador, es el responsable de la designación del funcionario comisionado y de la elaboración y suscripción de la Orden de Servicio en el Formulario “ORDEN DE SERVICIO” (Anexo II), que se adjunta, formando parte de la presente Resolución, posteriormente se procede a registrar en el Sistema de Mesa de Entrada (SGME), asignando una numeración determinada y seguidamente se remite el expediente a la Dirección de Talento Humano para su verificación.
Art. 4
Art. 4°.- La Solicitud de Viáticos y Movilidad con la respectiva Orden de Servicio, una vez verificada por la Dirección de Talento Humano, pasarán a la Secretaría General de la Dirección Nacional de Aduanas, como mínimo dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al primer día de la comisión, para viajes dentro del territorio nacional y para traslados al exterior. Los plazos establecidos precedentemente son para una mejor organización administrativa para el proceso de pago.
Aquellas solicitudes que presenten errores o datos inconsistentes, serán devueltas al área recurrente para la rectificación correspondiente.
Una vez aprobada por las autoridades pertinentes, la Orden de Servicio deberá ser remitida a la Dirección de Talento Humano, con la totalidad de las documentaciones que dieron origen a la misma, para proceder a la liquidación conforme a las Tablas de Valores de Viáticos para el Interior y Exterior del País, Anexos del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto aprobada en el respectivo Ejercicio Fiscal. Para los casos de viáticos en el exterior del país, se deberá aplicar el TIPO DE CAMBIO VENDEDOR del dólar americano, emitido por el Banco Central del Paraguay (BCP), a través del menú Operaciones del Mercado Abierto, sub menú Mercado de Divisa> Fluctuante > Diaria.
Para viajes al interior del país, la Orden de Servicio deberá contar con el Visto Bueno del Director Nacional Adjunto y/o Director de Gabinete.
Para viajes al exterior del país, la Orden de Servicio deberá contar indefectiblemente con el Visto Bueno del Director Nacional de Aduanas y en su ausencia suscribirá el Director Nacional Adjunto.
Art. 6
Art. 6°.- Una vez efectuada la liquidación del viático correspondiente, la Dirección de Talento Humano remitirá las planillas y los antecedentes originales (Formulario de solicitud, Invitación, Orden de Servicio y la correspondiente Planilla de Liquidación) a la Dirección de Administración y Finanzas a fin de dar cumplimiento al Procedimiento Operativo PO_DAF_01 “ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS”, para proceder al pago correspondiente.
Art. 7
Art. 7°.- Los funcionarios designados a cumplir comisiones de servicios fuera de su lugar habitual de trabajo deberán registrar su asistencia en los relojes biométricos de las Administraciones de Aduanas habilitadas en los diversos puntos del país.
Para las comisiones de Servicios que impliquen el pago de viáticos, a Dependencias o Puestos de Control que no cuenten con relojes biométricos, los funcionarios de la Institución deberán registrar sus marcaciones en la Dependencia Aduanera más cercana al lugar de la comisión; a excepción de aquellas que se encuentren distantes a más de 50 km, en cuyo caso deberán registrar asistencia el primer y último día de comisión (viaje de ida y viaje de regreso), en los relojes biométricos habilitados y presentar planillas manuales refrendadas por el Superior Jerárquico en los días intermedios, así como los informes que evidencien el cumplimiento de la comisión de servicio.
La Dirección de Talento Humano remitirá a la Dirección de Administración y Finanzas a más tardar dentro de los diez (10) hábiles de cada mes, el registro de asistencia de los funcionarios designados para la comisión de servicio en el interior del país correspondiente al mes anterior expedido por el Sistema Biométrico (SWA) de marcación o en las respectivas planillas.
La Dirección de Talento Humano, llevará un registro del personal comisionado, velando por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7° de la presente Resolución, y deberá remitir mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con el registro de asistencia un Informe detallado sobre los funcionarios que no hayan registrado su asistencia en el Sistema Biométrico de marcación o en las respectivas planillas; que no han dado cumplimiento a las órdenes de servicios, con el monto total liquidado y el monto a descontar, a los efectos de verificar si los mismos han procedido a la devolución del monto a descontar informado, conforme a lo establecido en el Procedimiento Operativo PO_DAF_01 “ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS”.
La Dirección de Administración y Finanzas deberá informar mensualmente a la Dirección de Talento Humano, si los funcionarios han realizado la devolución correspondiente. La Dirección de Talento Humano es la encargada de notificar al funcionario sobre el monto a devolver dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, y cumplido el plazo, remitirá todos los antecedentes a la Dirección de Administración y Finanzas, al mismo tiempo de proceder a las gestiones del acto administrativo del descuento equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del salario mensual hasta cubrir el monto total percibido en concepto de viáticos proporcionalmente a los días no registrados, además se aplicará un recargo del diez por ciento (10%) en concepto de multa y deducido de las asignaciones mensuales del funcionario afectado.
Art. 9
Art. 9°.- En los casos en que el funcionario designado para la comisión de servicio en el interior del país utilice vehículo de la Institución para su desplazamiento, tal circunstancia deberá constar expresamente en la Orden de Servicio correspondiente, bajo responsabilidad del Director de Área solicitante, Coordinador y/o Administrador. En estos casos, la liquidación de viáticos se realizará en base a la normativa que rige para cada ejercicio fiscal.
Art. 10
Art. 10.- Los conceptos de gastos y montos de viáticos dentro del territorio nacional y para el exterior del país serán aprobados cada año en una tabla de valores preestablecidos de acuerdo a los conceptos de gastos del Clasificador Presupuestario y la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. A los efectos de los cálculos en concepto de viáticos en el exterior, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia, señalados en la Orden de Servicio correspondiente, incluyendo el tiempo de llegada a destino, más el itinerario de retomo del personal.
Art. 11
Art. 11.- Los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de Organismos Internacionales, de Gobiernos extranjeros o Entidades privadas en el exterior para capacitación y adiestramiento, cuando los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragad respectivo Gobierno o Entidad, a pedido de parte, la Dirección Nacional de Aduanas podrá conceder en concepto de viático de acuerdo a los siguientes porcentajes:
1) Si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el Reglamento de la normativa vigente de cada año fiscal.
2) Si dispone de pasaje y alojamiento, el equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma consignada en la tabla de valores de viáticos para el exterior del país aprobada para el respectivo ejercicio fiscal.
3) Si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento (70%) de la tabla de valores de viáticos para el exterior del país conforme a la normativa del ejercicio de referencia.
4) Si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por ciento (20%) conforme a la normativa de la escala del ejercicio de referencia.
5) Si dispone de los pasajes y el viático de acuerdo a la tabla aprobada en la normativa vigente no contempla los costos de la matriculación para la capacitación correspondiente a los puntos 2, 3 y 4 los mismos podrán ser asumidos por la Institución.
En los puntos 2, 3, 4 y 5, serán considerados como Refuerzo de Viático.
Art. 12
Art. 12.- En los casos de comisionamiento a ciudades del exterior del país, particularmente a aquellas ciudades que no figuran en la Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País, establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto vigente, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Para las ciudades del exterior que no sean fronterizas con Paraguay, se procederá a liquidar por la ciudad extranjera que figure en la Tabla de Valores de Viático para el Exterior del País que sea más cercana a la ciudad de destino.
b) Para las ciudades del exterior que sean fronterizas con Paraguay, por principios de economía y racionalización de los gastos de la Institución, se procederá a liquidar hasta el setenta por ciento (70%) del monto que figure en la Tabla de Valores de Viático para el Exterior del País, que sea más cercana a [a ciudad de destino. sujeto a disponibilidad presupuestaria.
PARTE 2
TRANSFERENCIAS DE LAS ÓRDENES DE PAGO
Art. 13
Art. 13.- Autorizar al Director de Administración y Finanzas a proceder al pago, en forma directa de los viáticos al interior del país, hasta la suma de Gs. 20.000.000 (Guaraníes Veinte millones) por cada Orden de Pago.
Art. 14
Art. 14.- La Dirección de Administración y Finanzas deberá de remitir en forma mensual a la Dirección Nacional de Aduanas el detalle de todos los pagos realizados bajo el concepto de VIÁTICO.
PARTE 3
DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
Art. 15
Art. 15.- Establecer que el personal que haya recibido pagos en concepto de viático, deberá presentar los documentos probatorios de pago que respalden los gastos realizados y efectuar las devoluciones del monto no rendido en los siguientes casos:
Viático Interior: Por comisiones de servicios a las capitales departamentales del país, hasta un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto asignado. El saldo del cincuenta por ciento (50%) podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes.
Devolución cuando la rendición sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Se debe devolver la diferencia existente entre los documentos de respaldo presentados y el cincuenta por ciento (50%) del monto otorgado.
Viático Exterior: Hasta un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto asignado. El saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes.
Devolución cuando la rendición sea inferior al ochenta por ciento (80%). Se debe devolver la diferencia existente entre los documentos de respaldo presentados y el ochenta por ciento (80%) del monto otorgado.
El procedimiento de rendición de cuentas de viáticos se regirá, conforme a las normas y reglamentaciones que se fijan en la presente Resolución, siguiendo lo establecido en el Procedimiento Operativo de PO_DAF_01 “ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIATICOS - Secuencia de actividad para la rendición de cuentas de viáticos”.
La Rendición de Cuentas deberá estar acompañada de un Informe de las tareas realizadas durante la comisión de servicio, conforme al modelo de “INFORME DE GESTION DE COMISIONAMIENTO” (Anexo III) que se adjunta y de la Declaración Jurada de Gastos, si lo hubiere, formando parte tales anexos de la presente Resolución.
Al momento de efectuar la rendición de cuentas de gastos incurridos en el extranjero para el cumplimiento de la comisión de servicios el Beneficiario deberá utilizar el TIPO DE CAMBIO (vendedor) consignado en el comprobante (Compra de Divisas) expedido por la entidad que efectuó la correspondiente transacción.
En cuanto a los comprobantes de gastos adjuntados en las rendiciones de cuentas de viático que se encuentren en idioma extranjero (portugués o inglés), el funcionario comisionado deberá señalar con una traducción simple al idioma español- el gasto al cual corresponde (alojamiento, alimentación, transporte, otros justificados y tasas) de cada uno de los ítems y artículos adquiridos, citados en dichos comprobantes. La Dirección de Administración y Finanzas queda facultada a rechazar las rendiciones que no reúnan este requisito.
Art. 17
Art. 17.- En concordancia con las disposiciones legales vigentes, solo serán aceptados en las rendiciones de cuentas, los documentos originales presentados en concepto de: Alojamiento Alimentación (excluyendo bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras sustancias nocivas que causen adicción). Pasajes Urbanos e Interurbanos. Tasas de Embarque, comunicación telefónica o por internet. La Dirección de Administración y Finanzas queda facultada a rechazar cualquier documento que se aparte a los conceptos mencionados en este Artículo.
Art. 18
Art. 18.- El plazo máximo de la presentación de rendiciones de cuentas de los viáticos percibidos es de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente a la finalización de la respectiva comisión de servicio. Las rendiciones de cuentas presentadas fuera de los plazos legalmente establecidos serán rechazadas automáticamente por la Dirección de Administración y Finanzas, quedando la misma autorizada a solicitar el descuento compulsivo de las sumas asignadas en concepto de viáticos, sin más trámites que la autorización expresa por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
Los comprobantes o documentos originales que respalden dichos gastos deberán estar a nombre del funcionario o particular al que le fuera otorgado el viático y deben corresponder al periodo de la comisión del servicio. En ningún caso se aceptarán fotocopias simples de comprobantes.
Art. 19
Art. 19.- Los beneficiarios de pagos en concepto de viáticos que por cualquier motivo no hayan cumplido la comisión o misión asignada, o, en su defecto que no cuenten con los documentos respaldatorios de los gastos incurridos deberán devolver el cien por ciento (100%) del monto recibido; en caso de que las rendiciones de cuenta fueron rechazadas por ser presentadas fuera del plazo establecido pero los beneficiarios hayan cumplido la comisión asignada deberán devolver el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido, siempre que se verifique su asistencia en el periodo de comisionamiento.
La Dirección de Administración y Finanzas deberá informar mensualmente a la Dirección de Talento Humano la nómina de funcionarios que deberán realizar la devolución (beneficiarios de pagos en concepto de viáticos que por cualquier motivo no cuentan con los documentos respaldatorios de los gastos incurridos o cuyas rendiciones de cuenta fueron rechazadas por ser presentadas fuera del plazo establecido o cuando la rendición sea inferior al cincuenta por ciento (50%) en caso de viático al interior o al ochenta por ciento (80%) en caso de viático exterior. La Dirección de Talento Humano es la encargada de notificar al funcionario sobre el monto a devolver dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, y cumplido el plazo, remitirá todos los antecedentes a la Dirección de Administración y Finanzas. a fin de que esta dirección (DAF) proceda a las gestiones del acto administrativo del descuento compulsivo y automático del veinticinco por ciento (25%) del sueldo, siempre y cuando sumados a otros descuentos porcentuales del salario, no superen el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. hasta completar el monto del viático reclamado. Además en los casos que corresponda se aplicará un recargo en concepto de multa y deducido de las asignaciones mensuales del funcionario afectado.
Art. 20
Art. 20.- En caso del Personal de la Fuerza Pública y/o Funcionarios Comisionados que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a notificar a las respectivas Instituciones de Origen, sobre el incumplimiento de la presente normativa, sugiriendo el descuento por vía administrativa de los montos correspondientes a los viáticos no rendidos o rendidos de manera incorrecta.
La Dirección de Administración de Finanzas no dará tramite a ningún pago en concepto de viático a funcionarios comisionados a la DNA que no hayan presentado su rendición de viático de la Comisión dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización del periodo de comisionamiento o que no hayan procedido a la devolución del monto reclamado por la DNA, hasta tanto no se arrime una constancia que demuestre fehacientemente la realización de dicho descuento o la devolución correspondiente.
Art. 21
Art. 21.- Los funcionarios o particulares que utilizan viáticos son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o procedimientos establecidos por la presente normativa, las cuales son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. La rendición de viáticos es exclusiva responsabilidad de cada funcionario o particular al que se le ha otorgado el viático, la rendición tiene carácter de Declaración Jurada.
Las situaciones no previstas en la presente Resolución, así como los criterios de aplicación correspondientes a las disposiciones legales vigentes en la materia, serán resueltas por la Máxima Autoridad de la Institución.
Aprobar los anexos:
- I: “SOLICITUD DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD”
- II: “ORDEN DE SERVICIO”
- III: “INFORME DE GESTIÓN DE COMISIONAMIENTO”
- IV: “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS POR BENEFICIARIO - CAPITAL DEPARTAMENTAL”
- V: “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS POR BENEFICIARIO - EXTERIOR”
- VI: “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA - CAPITAL DEPARTAMENTAL”
- VII: “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA - EXTERIOR”
Art. 24
Art. 24.- La Resolución DNA N° 961/2019, como así también la Resolución DNA N° 1312/2019 quedan abrogadas a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 25
Art. 25.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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