MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN.
VigenteREGLAMENTO2025GRUPO MERCADO COMUNPY/LEGI/BFEIVS
Mercosur -- Modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y a su correspondiente Arancel Externo Común.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/X/2025, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
LXIV GMC Ext. - Buenos Aires, 01/VII/25
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
2309.90.90
Las
demás
7,2
2309.90.70
Preparaciones
con un contenido de vitamina B12 superior o igual al 0,1 % pero
inferior o igual al 1 %, en peso, con soporte a base de carbonato de calcio
0
2309.90.90
Las
demás
7,2
7612.90.90
Los demás
16
7612.90.20
Recipientes (cápsulas) para el envasado de café y productos similares, de
los tipos utilizados en máquinas para la preparación de bebidas
0
7612.90.90
Los
demás
16
9018.90.99
Los
demás
16
9018.90.97
Aparatos
destinados a procedimientos quirúrgicos asistidos por robótica
0
9018.90.99
Los
demás
16