RESOLUCION 1/1997 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1997/01/08 • PY/LEGI/0291
VigenteRESOLUCION1997SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0291
Seguro - Creación del Registro de Personas autorizadas a suscribir las Pólizas de Seguros en representación de las Empresas Asegurador
VISTO: La necesidad de llevar un registro de personas autorizadas a suscribir las pólizas de seguros por las Empresas Aseguradoras habilitadas a operar en el país; y CONSIDERANDO: Que la importancia del documento en sí como instrumento de negociación en la actividad aseguradora y la seguridad de las personas contratantes y de los asegurados justifican la creación del registro de personas autorizadas por las empresas aseguradoras a suscribir las Pólizas de Seguros. Que ello redundará en beneficio directo de este importante ramo comercial y social, dando un marco de transparencia, seriedad y confiabilidad al conocerse y poder obtenerse los datos de las personas quienes se erigen como elemento muy importante en la contratación de seguros. Que el carácter público del Registro es un medio idóneo y eficaz de información a ese respecto. La publicación por los medios de comunicación coadyuva de manera efectiva a ese propósito. En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1º) Crear el Registro de personas autorizadas a suscribir las pólizas de seguros en representación de las empresas aseguradoras que se encuentren habilitadas a operar en el país, el cual estará a cargo de la División Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros.
Art. 2
2º) Las Empresas Aseguradoras deberán completar las planillas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución; anexando a la misma fotocopias de la cédula de identidad y del Estatuto, y del Poder que los habilite a suscribir Pólizas en representación de la Empresa Aseguradora. Todas estas documentaciones deberán estar certificadas por Escribano Público. Incluyendo las firmas insertas en el formulario.
Art. 3
3º) Las Empresas Aseguradoras deberán remitir a la División Asesoría Legal en el plazo perentorio de 5 días a partir de la comunicación de la presente Resolución, las documentaciones establecidas en el artículo anterior. En caso de cambios posteriores por fallecimiento, renuncia u otros análogos y la designación recayere en otra persona, la comunicación se hará por escrito en la misma forma y en un plazo de 48 horas siguientes a la autorización.
Art. 4
4º) El Registro será de carácter público.
Art. 5
5º) En caso de incumplimiento a las normas establecidas en esta Resolución será pasible de las penas previstas por el artículo 109 de la Ley Nº 827/96 y concordantes.
Art. 6
6º) Comunicar y archivar