POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA CONSOLIDADO (PAAC) DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Y DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/WB122R
Poder Ejecutivo -- Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las auditorías internas institucionales de los organismos y entidades del Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2025.
Visto: La Nota AGPE PR Nº 828/2024 de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, mediante la cual se solicita la aprobación del Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) para el Ejercicio Fiscal 2025 de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales de los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”; El Decreto Nº 13245/2001, “Por el cual se reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen -sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado”; El Decreto Nº 7469/2022, “Por el cual se actualizan las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control Interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo”; El Decreto Nº 7271/2017, “Por el cual se aprueba el Sistema Integrado de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (SIAGPE) para ser implementado en los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo”; y Considerando: Que el artículo 62 de la Ley Nº 1535/1999 establece que la Auditoría General del Poder Ejecutivo realizará auditorías de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorías Internas Institucionales. Que el artículo 1º del Decreto Nº 7469/2022 señala: “Actualizanse las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control Interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo en los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 10.883/2007”; y en el artículo 2º establece: “Competencia de la Auditoría General del Poder Ejecutivo. Para ejercer de manera eficiente y oportuna, serán competencias de la Auditoría General del Poder Ejecutivo las siguientes: [...] inciso e) Consolidar en un Plan Anual de Auditoría, los Planes de Trabajo de las auditorías internas institucionales de los organismos y entidades del Poder Ejecutivo, para el control y seguimiento integrado a su ejecución y recomendaciones”; y en el artículo 3º expresa: “Serán responsabilidades de la Auditoría General del Poder Ejecutivo las siguientes: [...] inciso d) Presentar al Presidente de la República un Plan Anual de Auditoría consolidado para el Poder Ejecutivo”. Que el artículo 4º del Decreto Nº 7271/2017 establece: “Dispónese que todas las entidades y organismos dependientes del Poder Ejecutivo adopten el Sistema Integrado de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (SIAGPE) en sus respectivas Auditorías Internas Institucionales”. Que el Plan Anual de Auditoría tiene por objetivo definir las actividades a ser ejecutadas durante el Ejercicio Fiscal y fortalecer los niveles de eficiencia de la Administración Pública para el cumplimiento de sus objetivos Institucionales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Anual de Auditoría Consolidado (PAAC) y el Cronograma de Actividades de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales de los organismos y entidades del Poder Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo anexo forma parte de este decreto, y se establece la vigencia para el cumplimiento y desarrollo, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al Plan Anual de Auditoría y al Cronograma de Actividades Consolidados aprobado por este decreto, de acuerdo con los requerimiento necesarios para el cumplimiento de las tareas de control.
Art. 3
Art. 3º.- Refréndese por el Ministerio del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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