ACORDADA 1096/2016 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2016/08/02 • PY/LEGI/0FIK
VigenteACORDADA2016CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FIK
Circunscripción Judicial -- Redistribución de los expedientes de los Juzgados del Primer y Segundo Turnos en lo Civil, Comercial y Lab
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que por Acordada N° 986/2015 se habilitó el Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Que por Acordada N° 1052/2016 se habilito el Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente redistribuir los expedientes de los Juzgados del Primer y Segundo Turnos en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú entre los Juzgados del Tercer y Cuarto Turnos habilitados, en forma equitativa, en presencia de los Magistrado y Actuarios Judiciales respectivos, de la siguiente manera: - Todos los expedientes tramitados en el Juzgado del Primer Turno de Caaguazú, con numeración PAR, sean remitidos al Juzgado del Tercer Turno de dicho fuero y Jurisdicción. - Todos los expedientes tramitados en el Juzgado del Segundo Turno de Caaguazú, con numeración PAR, sean remitidos al Juzgado del Cuarto Turno de dicho fuero y Jurisdicción. Los Arts. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, y el Art. 3° de la Ley 2461/04, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley. Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer la redistribución de los expedientes de los Juzgados del Primer y Segundo Turnos en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú entre los Juzgados del Tercer y Cuarto Turnos habilitados, en forma equitativa, en presencia de los Magistrado y Actuarios Judiciales respectivos, de la siguiente manera:
- Todos los expedientes tramitados en el Juzgado del Primer Turno de Caaguazú, con numeración PAR, sean remitidos al Juzgado del Tercer Turno de dicho fuero y Jurisdicción.
- Todos los expedientes tramitados en el Juzgado del Segundo Turno de Caaguazú, con numeración PAR, sean remitidos al Juzgado del Cuarto Turno de dicho fuero y Jurisdicción.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: