VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/QXKB80
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
Visto: el artículo 34° de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 32 Acta N° 23 de fecha 27.05.2024 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 058/2024 de fecha 28.06.2024 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 28.06.2024 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, es necesaria la adecuación del Plan y Manual de Cuentas con el objeto de individualizar ciertas partidas incorporadas al activo de una entidad en el marco de un proceso de fusión entre instituciones financieras; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO grupo PRÉSTAMOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
14010
453000
CARTERA
ADQUIRIDA POR PROCESO DE FUSION
14010
453002
Residentes
14010
453003
No
Residentes
Art. 2
2) Habilitar en el capítulo CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO grupo DEUDORES POR PRODUCTOS FINANCIEROS DEVENGADOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
14080
455000
DEUDORES
POR PRODUCTOS FINANCIEROS DEVENGADOS - CARTERA ADQUIRIDA POR PROCESO DE
FUSION
14080
455082
Productos
Financieros Documentados - Residentes
14080
455083
Productos
Financieros Documentados - No Residentes
14080
455084
Productos
Financieros no Documentados Devengados - Residentes
14080
455085
Productos
Financieros no Documentados Devengados - No Residentes
14080
455092
(Productos
Financieros en Suspenso - Residentes)
14080
455093
(Productos
Financieros en Suspenso - No Residentes)
14080
455094
(Productos
Financieros Documentados a Devengar - Residentes)
14080
455095
(Productos
Financieros Documentados a Devengar - No Residentes)
Art. 3
3) Habilitar en el capítulo CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERASECTOR NO FINANCIERO, grupo PREVISIONES, cuenta (PREVISIÓN PARA RIESGOS CREDITICIOS - PRESTAMOS) la siguiente subcuenta:
14090
231098
Cartera
adquirida por proceso de fusión
Art. 4
4) Habilitar en el capítulo GANANCIAS FINANCIERAS, grupo GANANCIAS POR CREDITOS VIGENTES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
61020
854000
PRODUCTOS
POR CARTERA ADQUIRIDA POR PROCESO DE FUSION
61020
854002
Residentes
61020
854003
No
Residentes
Art. 5
5) Habilitar en el capítulo PERDIDAS FINANCIERAS, grupo PERDIDAS POR INCOBRABILIDAD, cuenta PERDIDAS POR CONSTITUCION DE PREVISIONES PARA DEUDORES INCOBRABLES, la siguiente subcuenta:
71050
743009
Cartera
adquirida por proceso de fusión
Art. 6
6) Adjuntar a la presente Resolución la hoja móvil correspondiente.
Art. 7
7) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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