ORDENANZA 32/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0COF
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0COF
Servicio cloacal -- Reglamentación del Servicio de Desagote de Pozos Ciegos, tratamiento y disposición final por medio de camiones esp
VISTO: El Expediente Nº 7.678/2.011 presentado por la Contraloría General de la República y la solicitud de la Dirección de Medio Ambiente en donde presenta un Proyecto de Ordenanza “Por la cual se reglamenta el servicio de desagote de pozos ciegos, tratamiento y disposición final por medio de camiones especiales (atmosféricos) y se declara obligatorio el usufructo de dichos servicios”. CONSIDERANDO: Que, es necesario completar los servicios de desagote y disposición final de los residuos líquidos urbanos de las áreas más densamente pobladas del casco urbano de la ciudad de San Lorenzo, con el objeto de velar por la calidad de vida de la comunidad, la protección de la salud publica, y la protección del Ambiente en general. Que, la Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal, en su Artículo 12º establece que es competencia exclusiva municipal la gestión de los residuos urbanos. En materia de Medio Ambiente, inc. b y c, b. La regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio. c. La fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales Nacionales, previo convenio con las autoridades Nacionales competentes. Esto faculta a los municipios a dictar Ordenanzas para reglamentar el servicio de desagote y disposición final dentro de los municipios también las tasas a ser cobradas a los usuarios por dicho servicio. Que, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal, en su Dictamen Nº 184 no opone reparos para la implementación del mencionado Proyecto de Ordenanza. Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación con modificaciones. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 183/2.011 de las Comisiones Asesoras de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente y Legislación que recomendaron la aprobación del proyecto de Ordenanza con modificaciones. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A
CAPITULO I DEFINICIÓN Y ALCANCE
Art. 1
ARTICULO 1°. A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza se entenderá por:
Vía pública: Área e la ciudad destinada transito púbico, peatonal o vehicular incluyendo avenidas, paseos, calles, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, puentes y demás bienes de uso público municipal destinado al uso común en general de los ciudadanos. Los cursos de agua son también considerados como espacio público.
Patio Baldío: Terreno del dominio público o privado de cualquier dimensión que no cuente con edificaciones solidas, o equipamientos, huertas jardín o instalaciones de cualquier índole que requiera de cuidados especiales.
Inmueble abandonado: Inmueble con edificaciones y/o equipamientos, huerta, jardín o instalaciones, que estando o no deshabitado y/o en uso, posee patio y/o espacio sin las debidas condiciones de higiene, salubridad para la salud publica.
Residuo Liquido: Materias liquidas o semilíquidas remanentes de la limpieza o de cualquier actividad urbana. No incluye residuos gaseosos
Residuos líquidos Municipales: Residuos líquidos que se generan en las áreas urbanas no incluyen los residuos industriales.
Residuos líquidos domiciliarios: Residuos líquidos generados por actividad propia realizada en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a aquellas.
Residuos líquidos comerciales: Son los generados en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes depósitos, hoteles, restaurantes, cafetería y mercado.
Residuos líquidos Institucionales: Son los generados en instituciones educacionales, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, en terminales de vehículos y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.
Residuos líquidos industriales: Son los generados en la actividad propia del sector como resultado de los procesos de producción.
Tratamiento de residuos líquidos: Proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos líquidos para modificar sus características y aprovechar su potencial.
Disposición Final: Vertimiento de residuos en un lugar en forma tal que no provoque contaminación al ambiente.
Art. 2
ARTICULO 2º. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las siguientes actividades:
a) Recuperación tratamiento y disposición final de residuos líquidos
b) La regulación y control de los servicios de desagote realizados por empresas
c) Control de los espacios de dominio público municipal
CAPITULO II DEL ASEO DE LA VIA PÚBLICA
Art. 3
ARTICULO 3º. Queda terminantemente prohibido verter residuos en estado líquido en paseos centrales, aceras calles avenidas, plazas, parques, arroyos y otros bienes del dominio público. Asimismo esta prohibido evacuar residuos líquidos a través de raudales y/o corrientes de agua que se originen como consecuencia de lluvias o perdidas cañerías.
Art. 4
ARTICULO 4º. Se prohíbe la limpieza y el lavado de cualquier objeto que produzca escorrentía superficial en las vías y áreas públicas.
Art. 5
ARTICULO 5º. Los propietarios de vehículos que transportan residuos líquidos y otros de cualquier tipo, están obligados a evitar derrame y/o diseminación de los mismos en la vía pública.
Art. 6
ARTICULO 6º. La Municipalidad tendrá a su cargo, por gestión directa o tercerizada, el desagote de los pozos, Las tarifas correspondientes a estos servicios citados, serán fijadas por la Ordenanza Tributaria.
Art. 7
ARTICULO 7º. Las unidades ejecutoras privadas, que realicen servicios de desagote de pozos ciegos deberán contar con la adjudicación o autorización correspondiente de la Municipalidad y de la SEAM, así como el equipamiento adecuado para ello.
Art. 8
ARTICULO 8º. Se prohíbe el vertido de los residuos líquidos en los sitios no establecidos y/o habilitados para el vertido en caso de que la Municipalidad detectara la descarga de residuos líquidos desde vehículos particulares en sitios no habilitados, la Municipalidad obligara a los responsables no solo al pago de la multa correspondiente sino que a la retención del vehículo y la situación será comunicada a la repartición municipal encargada del control de vehículos.
Art. 9
ARTICULO 9º La Junta Municipal autorizará por Resolución los Llamados a Licitación Pública y a Licitación por Concurso de Ofertas y aprobar los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones, de la Empresa que pueda prestar los servicios de recolección y disposición final de residuos, debiendo adecuarse siempre a los requisitos establecidos por la SEAM.
CAPITULO III DE LA EDUCACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Art. 10
ARTICULO 10º La Municipalidad fomentará la realización de campañas de información, educación y concienciación destinado al público, a fin de lograr una mejor participación y cooperación de los mismos.
CAPITULO IV DE LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES Y LA APLICACIÓN DE MULTAS
Art. 11
ARTICULO 11º El incumplimiento de la presente Ordenanza será aplicada multas que serán desde 100 a 500 Jornales mínimos vigentes según la gravedad del caso analizada por la Dirección competente, y para el trato referente al vehículo retenido se aplicara lo que corresponda según la Dirección de Tránsito.
Art. 12
ARTICULO 12º Deróguense las disposiciones contrarias a esta Ordenanza.
Art. 13
ARTICULO 13º Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR
SECRETARIO
JUNTA MUNICIPAL
ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL