ACORDADA 827/2013 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2013/06/25 • PY/LEGI/0DKI
VigenteACORDADA2013CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0DKI
Vigencia de la norma -- Postergación de la vigencia de la Acordada 820/2013 (CSJ).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Miguel Oscar Bajac Albertini, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, César Antonio Garay y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Acordada Nº 820 del 21 de mayo de 2013 se autorizó la implementación del Sistema de Entrada en Línea para la Jurisdicción Penal, mecanismo por el cual a partir de su puesta en vigencia, deberán ingresar todas las causas penales de acción penal pública correspondientes a los Juzgados de Garantía, Penal de la Adolescencia, así como las Querellas de Acción Penal Privada. La misma fue programada para el 1º de julio de 2013 en la Circunscripción Judicial de la Capital. Por Nota F.G.E. Nº 260 del 18 de junio de 2013, el Abg. Francisco Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado, solicitó la postergación de la entrada en vigencia de la mencionada Acordada, por 60 (sesenta) días. Este pedido se sustenta en el escaso tiempo con que cuenta el Ministerio Público para la planificación y ejecución interna del curso de capacitación ofrecido por esta máxima instancia judicial, ya que, en esta primera etapa estarían necesariamente involucradas las unidades fiscales de: Sede 1 “Nuestra Señora de la Asunción”, Sector “1”, fiscalías barriales, fiscalías especializadas, zonales de Villa Hayes y Pozo Colorado, que representaría un número aproximado de 100 Agentes Fiscales involucrados en la instrucción para el uso de la herramienta tecnológica. Asimismo, manifiesta que a fin de acompañar los tiempos de este proyecto, se precisa contar con el plan de implementación del sistema, debiendo ajustarse los requerimientos necesarios de este proyecto que el Ministerio Público debe cumplir, coordinando los cursos, así como también se debe prever el acceso a la tecnología necesaria para lo que los Agentes Fiscales, desde sus respectivas unidades puedan ingresar al sistema. Que, a fin de optimizar la aplicación efectiva del sistema de Entrada en Línea para la Jurisdicción Penal establecida en la Acordada Nº 820/2013 y realizar los ajustes, capacitación y operaciones administrativas e informáticas necesarios por parte de las Direcciones responsables, esta Máxima Instancia Judicial considera pertinente posponer la implementación de la Acordada N° 820/2013, por el término de 30 (treinta) días. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones legales y constitucionales para dictar resoluciones y adoptar decisiones de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º,inc. a) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia ye el Art. 29, inc. a), de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- DISPONER la postergación de la vigencia de la Acordada N° 820/2013, por la que se autoriza la implementación del Sistema de Entrada en Línea para la Jurisdicción Penal, que entrará a regir a partir del 1º de agosto de 2013.
Art. 2
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: