POR LA CUAL SE APRUEBA DE MANERA EXCEPCIONAL LA EXTENSIÓN DE LA FECHA LÍMITE DE SIEMBRA DEL CULTIVO DE SOJA PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2023-2024.
VigenteREGLAMENTO2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/HNK52E
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Extensión de la fecha límite de siembra del cultivo de soja para la producción de semillas correspondiente a la campaña agrícola 2023-2024.
Visto: La Nota APROSEMP N° 10/24 de fecha 10 de febrero del 2024, presentada por la Asociación de Productores de Semillas del Paraguay (APROSEMP); el Memorando DCS N° 04/24 de fecha 16 de febrero del 2024, del Departamento de Certificación de Semillas; el Memorando DCF N° 07/24 de fecha 21 de febrero del 2024, del Departamento de Campañas Fitosanitarias; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 183/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, a través de la Nota APROSEMP N° 10/24 de fecha 10 de febrero del 2024, la Asociación de Productores de Semillas del Paraguay (APROSEMP), solicita la extensión del período de fecha límite de siembra del cultivo de soja para la producción de semillas correspondiente a la Campaña Agrícola 2023/2024, hasta el 10 de marzo del corriente, a fin de asegurar la provisión de semillas de soja de producción nacional. Que, la APROSEMP, expresa que la solicitud se debe a la siguiente causa: “...Nuestros asociados se encuentran preocupados y manifiestan que apenas un 60% de la superficie semillera han logrado sembrar, debido a la seguía en algunas zonas del país, lo cual imposibilita sembrar por la carencia de humedad en el suelo” (Sic). Que, el Departamento de Certificación de Semillas de la Dirección de Semillas, en el Memorando DCS N° 04/24 de fecha 16 de febrero del 2024, eleva su parecer técnico al respecto, remitiendo adjunto una propuesta de resolución para análisis. Que, por su parte, la Dirección de Protección Vegetal, a través del Departamento de Campañas Fitosanitarias, informa en el Memorando DCF N° 07/24 de fecha 21 de febrero del 2024, sobre su parecer técnico, que en su parte pertinente expresa que no existen objeciones para hacer lugar a lo solicitado por la APROSEMP. Que, la Resolución SENAVE N° 071/11 “Por la cual se establece un periodo de pausa fitosanitaria posterior a una zafra del cultivo de soja, que deberá implementarse a fin de minimizar los efectos del ataque de la roya asiática de la soja (Phakopsora pachirhizi) de fecha 11 de febrero del 2011, dispone:
Art. 3
Artículo 3°.- “Establecer, que la Pausa Fitosanitaria abarcará todas las zonas productivas del país, fijándose el periodo de duración en 90 días (noventa días), en fechas comprendidas del 1 de junio al 30 de agosto”.
Art. 11
Artículo 11.- “La parcela de soja que eventualmente no fue cosechada después del inicio de la Pausa Fitosanitaria, cuyas plantas continuaren vivas después del inicio del periodo determinado, deberá ser obligatoriamente desecada a costa del productor, sin que esto evite la posibilidad de que le sean aplicadas otras sanciones, acorde a las normativas vigentes”.
Art. 13
Artículo 13.- “Si ocurrieran casos imponderables, como condiciones climáticas desfavorables para la siembra o la cosecha, previa evaluación de la situación, el SENAVE en forma excepcional considerará la extensión del periodo establecido para la Pausa Fitosanitaria”.
Que, por Resolución SENAVE N° 633/17 “Por la cual se sustituye el Artículo 3° de la Resolución SENAVE N° 071/11 “Por la cual se establece un periodo de pausa Ftosanitaria posterior a una zafra del cultivo de soja, que deberá implementarse a fin de minimizar los efectos del ataque de la roya asiática de la soja (Phakopsora pachirhizi)” de fecha 11 de febrero de 2011” se sustituye el Artículo 3° de la Resolución SENAVE N° 071/11 de fecha 11 febrero de 2011, por el siguiente: “Artículo 3° Establecer que la Pausa Fitosanitaria abarcará todas las zonas productivas del país, fijándose el período de duración en 90 (noventa) días para las 2 (dos) regiones del país en forma diferenciada, en las fechas comprendidas que se detallan a continuación: a) Región Oriental: del 01 de junio al 30 de agosto; b) Región Occidental: del 15 de junio al 15 de setiembre”.
Que, la Resolución SENAVE N° 447/2020 “Por la cual se actualizan las normas generales para la producción y comercialización de semillas certificadas y fiscalizadas y se abrogan la Resolución SENAVE N° 041/16 de fecha 20 de enero del 2016, la Resolución SENAVE N° 646 de fecha 07 de diciembre del 2007 y la Resolución SEÑAVE N° 029/05 de fecha 13 de junio del 2005”, de fecha 02 de setiembre del 2020, establece en su Anexo I, título, “12.- Cronograma de cumplimiento de requisitos para productores de semillas”:
Art. 13
Que, la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone:
Artículo 4°.- “El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocencia”.
Artículo 5°.- “Los objetivos generales del SENAVE serán: a) Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y, b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”.
Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad y calidad vegetal y de semillas las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídicas u organismos públicos o privados, sin excepción”.
Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
Que, por Providencia N° 253/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 183/24 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento de carácter legal para la emisión de una resolución disponiendo la aprobación de manera excepcional de la extensión de la fecha límite de siembra del 2023/2024, conforme a la solicitud de la APROSEMP y al proyecto de resolución obrante en el Expediente MEU N° 867/24.
Por tanto:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar de manera excepcional la extensión de la fecha límite de siembra del cultivo de soja para la producción de semillas, correspondiente a la Campaña Agrícola 2023/2024, hasta el 10 de marzo del 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que aquellos que incumplan lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección de Semillas, proveerá a la Dirección de Protección Vegetal, toda la información necesaria para el adecuado seguimiento de las parcelas instaladas en el marco de esta excepción.
Art. 4
Art. 4°.- Ratificar la Resolución SENAVE N° 07111 “Por la cual se establece un periodo de pausa fitosanitaria posterior a una zafra del cultivo de soja, que deberá implementarse a fin de minimizar los efectos del ataque de la roya asiática de la soja (Phakopsora pachirhizi)” de fecha 11 de febrero del 2011.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable de cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que la presente resolución rige, a partir de su promulgación.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Concepto
Presentación
de documentos
Solicitud
para la producción de semillas y adjuntos:
–
Autorización del obtentor para variedades protegidas.
–
Certificado de origen de la semilla (factura de compra u otro documento que
acredite su origen)
–
Hasta 30 días corridos después de la siembra, para cultivos anuales.
–
Antes de la floración, para cultivos perennes.
– en
los casos en que el vencimiento correspondiere a un día inhábil (sábado,
domingo o feriado), dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
–
Observación: para Soja fecha máxima para la siembra: el 15 de Febrero.
Inspecciones
de campo:
–
Inspección de pos siembra
–
Inspección de floración
–
Inspección de pre cosecha
Una
vez finalizado el ciclo del cultivo, para cultivos anuales.
Para
cultivos perennes presentar solo el de floración y pre-cosecha.
Informe
de disponibilidad de semillas.
La
disponibilidad de semillas deberá presentarse como mínimo 15 días hábiles
antes
de la solicitud de emisión de etiquetas.
Que, la Ley N° 385/94 “De semillas y protección de cultivares”, dispone:
Artículo 5°.- “La Dirección de Semillas es el organismo técnico encargado del cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio de las atribuciones que le son conferidas en la Carta Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Semillas cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar y/o proponer planes y programas que ayuden al mejoramiento de la producción semillera nacional; b) Orientar y prestar asistencia técnica a los semilleristas; c) Controlar la producción y comercio de semillas a los efectos de asegurar la disponibilidad de semillas de buena calidad; ...e) Estimular la obtención de variedades mejoradas y la producción y comercialización de semillas de nuevas variedades; ...m) Controlar la importación y exportación de semillas”.
En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
EL PRESIDENTE DEL SENAVE
Resuelve: