NORMA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO DE SOLICITUD DE PAGO - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).
VigenteRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/DTKKYP
Banco Central del Paraguay -- Reglamento del Servicio de Solicitud de Pago - Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 20.06.2020; los memorandos SGGOF N°s. 135/2023 y 177/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 22 de junio y 10 de agosto de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 116/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 8 de agosto de 2023; el informe G.G. N° 213/2023 de la Gerencia General de fecha 17 de agosto de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 12 de setiembre de 2023; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995. “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, relativo a los “Sistemas Internos de Pagos”, dispone que: “... El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, conforme a las disposiciones del Art. 2° de la Ley N° 4595/12 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, “El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, con el fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento; de conformidad con los Artículos 3, 4, Inc. f) y 43 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”. Que, en el mismo sentido, el Art. 25° a) de la Ley N° 4595/12 establece como deber y atribución de Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento al efecto de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pagos y liquidación de valores, independientemente a que éstos sean operados por administradores privados. Que el Art. 5° de la Ley N° 489/95, modificado por la Ley N° 6104/18 y los Arts. 25°, inc. e) y 29° de la Ley N° 4595/12, establecen que el Banco Central del Paraguay está facultado a dictar reglamentos en aplicación de la Ley N° 4595/12. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en-su Libro III - Capítulo 4 - REGLAS OPERATIVAS DEL SPI, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto 47.01) Solicitud de Pago (Request to Pay): “Es una transferencia de débito en la cual la solicitud es iniciada por el Participante Acreedor. Se envía una solicitud de pago al SPI para solicitar fondos a la contraparte (Participante Deudor en el pago solicitado) El Participante Beneficiario, en base al pedido de su cliente, envía una solicitud de pago a otro cliente del Participante Pagador. El Participante Pagador debe verificar los datos de la solicitud y gestionar la autorización con su cliente. Luego de la autorización, el Participante Pagador debe remitir la transferencia de fondos al SP1, la cual no requiere autorización del Participante Beneficiario. Esta funcionalidad será utilizada exclusivamente para clientes comerciales beneficiarios que proveen algún bien o servicio [...]”. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su Libro III - Capítulo 4 - REGLAS OPERATIVAS DEL SPL, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto 47.01) que el Banco Central del Paraguay reglamentará las responsabilidades, requerimientos operativos y otras pautas referentes a la Solicitud de Pagos.
Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de diversos tipos de entidades que conforman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, el servicio de solicitud de pago del SPI contribuirá a la adopción de medios digitales de pago y la disminución del uso de dinero en efectivo, disminuyendo los costos transaccionales y sociales al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones. Que, por dictamen GUJ.DJSEF. N° 116/2023 de fecha 8 de agosto de 2023, la Unidad Jurídica señala que el proyecto de reglamentación cumple los parámetros de la Resolución N° 53, Acta N° 35 de fecha 20.06.2020 “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA” y no encuentra objeciones de fondo a la normativa propuesta. Que, la Gerencia General por informe G.G. N° 213/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, eleva el expediente a la consideración del Directorio y solicita la emisión del acto administrativo correspondiente. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SOLICITUD DE PAGO - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).”, cuyo texto agregado como Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la presente reglamentación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria da Ley N° 6104/18.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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