POR LA CUAL SE APRUEBA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE DECLARAR COMO RESERVA NATURAL BAJO DOMINIO PRIVADO DENOMINADO DOÑA CLEA, PERTENECIENTE A LA FIRMA AGROINDUSTRIAL KANENDIYÚ S.A.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/GUGABR
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Aprobación de la justificación técnica de la propuesta de declarar como reserva natural bajo dominio privado denominado Doña Clea el bosque perteneciente a la firma Agroindustrial Kanendiyú S.A.
Visto: El Expediente SGDME-4763/2021 de fecha 02 de agosto de 2021; la Justificación Técnica para la propuesta bajo dominio privado denominado Reserva Natural bajo dominio privado - bosque Doña Clea, perteneciente a la Firma Agroindustrial Kanendiyú S.A.; el Memorándum DPM N° 184/2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, firmado por el Lic. Ramón Chilavert, Jefe del Departamento de Planificación y Manejo; of Memorándum-DASP N° 242/21 de fecha 12 de noviembre de 2021, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 1064/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaria General, y; Considerando: Que, se ha verificado y examinado las documentaciones presentadas en la carpeta técnica, en cual se ha dado cumplimiento a la Resolución N° 1327/14, para la creación de la Reserva Natural bajo dominio privado - bosque Doña Clea, perteneciente a la Firma Agroindustrial Kanendiyú S.A. Que, el inciso d) del Art. 14 de la Ley N° 352/94 «De Área Silvestre Protegida» establece “Que serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación Suscribir convenio con personas físicas y jurídicas y examina y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas”. Que, el mismo cuerpo legal, en el Art. 26 establece: “La Declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que, por su parte, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 29 menciona: “En el Decreto o Ley declaratorio de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá determinarse con la mayor exactitud posible los límites del área declarada. Las personas físicas o jurídicas responsables de su administración deberán demarcarla en el terreno bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación. También se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración del área, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas”. Que, asimismo, en el mismo cuerpo legal en el Art. 37 expresa: “Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento”. Que, en igual sentido, el Art. 46 de la misma norma requiere que: “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo. Para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por cobre cualquier otra consideración”. Que, la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su Funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Justificación Técnica de la propuesta de declarar como Reserva Natural Bajo Dominio privado denominado Doña Clea, perteneciente a la Firma Agroindustrial Kanendiyú S A., con una superficie de 2082 hectáreas 8067 m2 (dos mil ochenta y dos hectáreas con ocho mil sesenta y siete metros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Finca N° 5778, 14430 y K16/2870, Padrón N° 1019, 1084 y 2513, en el lugar denominado Trocal 3, Distrito de Nueva Esperanza y Minga Porá, en los Departamentos de Canindeyú y Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, realice los trámites correspondientes a fin de que la reserva sea declarada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda para su cumplimiento y cumplida, archivar.