QUE REGLAMENTA EL PROCESO PARA LAS AUDIENCIAS DE INSPECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA UTILIZANDO MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES.
VigenteRESOLUCION2020CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/77KIXJ
Educación superior -- Reglamentación del proceso para las audiencias de inspección de infraestructura utilizando mecanismos y herramientas digitales.
Vista: Las disposiciones previstas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, y; Considerando: Que, el Artículo 92, inciso p) de la Ley N° 4995/2013 establece: “Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior:”, p) “Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, en igual sentido, la Ley N° 4995/2013 en su artículo 7° expresamente dispone que: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior”. Que, la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” establece expresamente los criterios y las atribuciones del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) respecto de los procesos de creación de Instituciones de Educación Superior, así como los referidos a la aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de postgrado en sus niveles respectivos: capacitación, especialización, maestría y doctorado, conforme lo indicado en los incisos b) y j) del artículo 33° y concordantes del citado cuerpo legal normativo que rige el sistema de Educación Superior. Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución CONES N° 1/2014 y normativas concordantes Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que para los procesos de aprobación de los proyectos académicos relacionados con carreras de pregrado, grado y programas de postgrado y en caso de constituir una exigencia para los procesos de Dictamen en la Dimensión de Infraestructura se podrán realizar los mismos utilizando herramientas digitales audio - visuales, observando el siguiente procedimiento:
a) Se coordinará con la Dirección General del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) el agendamiento de la Audiencia de Inspección de Infraestructura mediante la utilización de una plataforma digital previamente definida y comunicada a la Institución de Educación Superior.
b) En la fecha y hora fijada por la Dirección General - CONES se llevará a cabo la Audiencia de Inspección de Infraestructura en la que deberá estar presente la autoridad debidamente acreditada por parte de la Institución de Educación Superior y los encargados del proyecto educativo.
c) La persona debidamente designada por la Dirección General del CONES o encargada de llevar adelante la Audiencia de Inspección de Infraestructura deberá prever la grabación y la conservación de todo el acto de Inspección de Infraestructura y labrar acta de las conclusiones. Todos los instrumentos se conservarán en el expediente respectivo.
d) Al iniciarse la Audiencia de Inspección de Infraestructura las Institución de Educación Superior deberá remitir su ubicación actual indicándose claramente el lugar o domicilio donde se llevará a cabo el proceso, dicha ubicación se consignará en el acta de Inspección y en medios digitales.
e) La Institución de Educación Superior deberá prever un mecanismo digital de transmisión audio - visual para realizar el recorrido íntegro y del total de las instalaciones a ser verificadas. En todo momento deberá acceder a exhibir visualmente lo que se solicite por parte del verificador del Consejo Nacional de Educación Superior y conforme los alcances del proyecto académico a ser analizado conforme el proceso peticionado.
f) Concluida la Audiencia de Inspección de Infraestructura se elevará en el plazo de 2 días el Informe respectivo con el acta de la audiencia, para su trámite correspondiente.
g) En el caso que se requieran ampliaciones de los procesos de verificación se podrán prever otras visitas o Audiencias de Inspección de Infraestructura o realizarse visitas presenciales para realizar la Audiencia de Inspección de Infraestructura, las que se agendarán conforme lo indicado en esta Resolución. Las Audiencias presenciales de inspección serán grabadas en medios digitales para su correspondiente estudio y verificación.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la habilitación de un Libro de Registro de Agendamiento de Audiencia de Inspección de Infraestructura que será conservado y llevado por la Dirección General del Consejo Nacional de Educación Superior a fin de aplicar las disposiciones indicadas en esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
h) El encargado de la realización de la Audiencia de Inspección de Infraestructura deberá labrar acta de todos lo actuado y de las circunstancias respectivas.
i) Las filmaciones, grabaciones o tomas fotográficas se conservarán en formato digital en el expediente de aprobación y será responsabilidad de la Dirección General su correcto archivo y conservación en los medios digitales o magnéticos correspondientes.