POR LA CUAL SE DISPONE EL COBRO DE ARANCELES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, POR INCRIPCION O RENOVACION DE INSCRIPCION DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0F38
Arancel profesional -- Establecimiento del cobro de Aranceles para el Ejercicio Fiscal 2016, por inscripción o renovación de inscripci
VISTO: El memorándum de la Dirección General de Normas y Supervisión N° 038 de fecha 22 de febrero de 2016, por el cual solicita el cobra de Aranceles por la Inscripción o Renovación de Inscripción de Profesionales Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en el Registro de Auditores Externos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD; de acuerdo a lo dispuesto en el Decreta del Poder Ejecutivo N° 4400/2015; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 28 de la Ley N° 1015/1997 modificado par la Ley N° 3783/2009, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; aclarando en el Inciso 9) la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios que la Secretaría en cuestión brinde; y, destinar dichos recursos para la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; y, Que, el Decreta N° 4561/2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY N° 1015/1997 y su modificatoria la Ley N° 3783/2009 en su artículo 4° Inciso c) establece el importe de los ingresos provenientes de los aranceles por los servicios descriptos en el mismo; y, Que, el Decreta N° 4400/2015, en su Artículo 1° modifica y amplía lo dispuesto en los Artículos 4° y 13° del Decreta N° 4561/2010, estableciendo que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, podrá percibir ingresos en concepto de "...c.2. Habilitación y reinscripción en el Registro de Auditores Externos: por el servicio de inscripción en el Registro de Auditores Externos especializados en materia de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; ... la SEPRELAD podrá percibir, en concepto de arancel, hasta la suma de cinco (5) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Republica del Paraguay ... "; y, Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO 0 BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. DISPONER, el cobro de 5 (cinco), Jornales Mínimos establecido para actividades, diversas no especificadas en la República del Paraguay, por la Inscripción o Reinscripción de Profesionales Especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en el Registro de Auditores Externos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD; de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreta del Poder Ejecutivo N° 4400/2 015.
Art. 2
Artículo 2°. DISPONER, que una vez aprobada las documentaciones presentadas por las personas físicas o jurídicas para su inscripción o renovación de la misma en el registro de Profesionales Especializados de la SEPRELAD , realicen los depósitos correspondientes a los montos establecidos en el articulo precedente, en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 940031/8 (Recursos Propios Pcia. Rca. - SEPRELAD); para posteriormente presentar el Duplicado de la Boleta de Deposito, en el Departamento de Tesorería de la SEPRELAD a fin de retirar el Comprobante de Pago; y, de la Secretaría General la copia autenticada de la Resolución correspondiente. –
Art. 3
Artículo 3°. COMUNIAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.-
OSCAR A BOIDANICH FERREIRA
Ministro – Secretario Ejecutivo
VICTORIANA GENES VILLALBA
Secretaria General