RESOLUCION 169/2003 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2003/12/31 • PY/LEGI/06UT
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Medio ambiente - Presentación del cuestionario ambiental básico - Reglamentación - Solicitud de Certificado de operación en fase de ad
VISTO: La necesidad de adecuar el procedimiento de presentación del Cuestionario Ambiental Básico, y, CONSIDERANDO: Que por el Art. 8° del Decreto 17.726 del 3 de julio del 2002 se dispone que la presentación a la SEAM del Cuestionario Ambiental Básico, será acompañada de una Solicitud de Certificado de Operación en Fase de Adecuación Ambiental. Y que para iniciar este trámite no serán exigidos el Certificado de Localización emitido por la Municipalidad de la jurisdicción ni la declaración de interés de la Gobernación departamental del Art. 8° del Decreto N° 14.281/96. Solo en el caso de dictaminarse la necesidad de realizar el EIA, el interesado deberá presentar ante la SEAM los referidos certificados, si estos no fueron presentados en ocasión de solicitar la licencia anteriormente. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, conferidas por el Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. -Establecer que para la presentación del cuestionario ambiental para propiedades agrícolas menores a 1.000 Há., acompañen la Solicitud de Certificado de Operación en Fase de Adecuación Ambiental, a más de los recaudos pertinentes para el Cuestionario Ambiental Básico. No serán exigidos el Certificado de Localización emitido por la Municipalidad de la jurisdicción ni la declaración de interés de la Gobernación departamental del Art. 8° del Decreto N° 14.281/96. Solo en el caso de dictaminarse la necesidad de realizar el EIA el interesado deberá presentar ante la SEAM los referidos certificados. Todo esto por expreso mandato del Art. 8° el Decreto 17.726 del 3 de julio del 2002.
Art. 2
Art. 2°.- Solamente el propietario o el arrendatario con documentos debidamente autenticado por escribanía, o en su defecto un consultor, consultora u otro organismo inscrito en el Catastro de Consultores de la SEAM y que haya abonado el canon correspondiente al año correspondiente y su solicitud de renovación de licencia haya sido aceptada por la SEAM y que posea autorización del propietario o del arrendatario si fuese el caso, podrán presentar los recaudos exigidos por la SEAM para el Cuestionario Ambiental Básico.
Art. 3
Art. 3°.- La validez del "Registro de Consultor" del Catastro de Consultores Ambientales caducará el 31 de diciembre de cada año, independiente del mes en que fue habilitado cada Registro, debiendo renovarse cada año. Sin embargo, será mantenido el Código con el que inicialmente haya sido catastrado el consultor.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Secretario Ejecutivo, Ministro:
Luis A. López Zayas