RESOLUCION 2655/1994 • INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) • 1994/12/13 • PY/LEGI/0EXB
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Seguro Social -- Interpretación sobre el alcance del Art. 76 del Decreto Ley N° 1860/50.
Vista: La necesidad de establecer una interpretación sobre el alcance del Art. 76 del Decreto Ley N° 1860/50, especialmente en lo referido a la indemnización; y Considerando: Que, el pago del aporte al Seguro Social sobre las indemnizaciones genera en la práctica interpretaciones diversas en el momento de otorgar los beneficios a largo plazo; Que, las prestaciones económicas conforme a la Carta Orgánica del Instituto, son otorgadas en base al salario que percibió como contraprestación por los servicios y sobre el cual cotiza el trabajador asegurado; Que, las Leyes del Seguro Social para cada beneficio establece como requisito un tiempo mínimo de aporte en la cotización, de modo a que se capitalice previamente; Que, siendo el régimen económico del Seguro Social, de Capitalización Colectiva y Solidaria, el acceso a los beneficios preestablecidos por las leyes exige un tiempo mínimo de capitalización de los aportes; Que, se observa en algunos expedientes en trámite, que el aporte sobre las indemnizaciones al tiempo del goce de los beneficios a largo plazo, aumentos exagerados y no usuales que contradice el principio económico de capitalización colectiva; Que, por esta circunstancia surge la necesidad de que el Consejo de Administración se expida, dando una interpretación única para los casos en que se presenten las situaciones señaladas precedentemente, y especialmente cuando el Asegurado se encuentre en las condiciones previstas en el Art. 32 de la Ley N° 430/73, en concordancia con el Art. 78 inc. a, b, y c, y 94 inc. 3 apartado c, del Código del Trabajo; Que, en base a las consideraciones expuestas, el parecer de los Señores Miembros del Consejo de Administración; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social en sesión ordinaria de la fecha Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Excluir el aporte realizado sobre indemnizaciones de los cálculos para obtener promedio de salarios, destinado al otorgamiento de los beneficios a largo plazo, cuando el trabajador Asegurado se encuentre en las condiciones previstas en el Art. 32 de la Ley N° 430/73, en concordancia con el Art. 78 inc. a), b) y c) y 94 inc. 3 apartado c) del Código del Trabajo.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que en lo sucesivo todos los casos en que se den ésta circunstancia, sea aplicada la interpretación prevista en el Artículo precedente.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda.
Dr. Félix Melgarejo Escurra
Secretario
Dr. Elio D. Brizuela B.
Presidente del Consejo de Administración