QUE IMPLEMENTA LA DESCENTRALIZACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LAS OFICINAS DEPARTAMENTALES DE PARAGUARÍ, ITAPÚA Y CAAGUAZÚ.
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2023DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/TZ44RP
Registros Públicos -- Descentralización gradual y progresiva de servicios de publicidad registral en las oficinas departamentales de Paraguarí, de Itapúa y de Caaguazú.
Vista: La Acordada N° 1.869 emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria de fecha 17 de mayo del corriente año, y, Considerando: Que, la Dirección General de los Registros Públicos tiene la misión de registrar y dar publicidad a los actos y contratos inscriptos, cumpliendo con los principios registrales vigentes, proporcionado a la ciudadanía seguridad jurídica. Que, a efectos de expandir los servicios registrales hacia el interior del país y, con ello, optimizar los recursos materiales y humanos disponibles en la institución, en Sesión Plenaria de fecha 10 de agosto del año 2022, el Pleno de la Corte Suprema resolvió “AUTORIZAR la implementación del Plan Piloto de procesamiento de informes de condiciones de dominio e informes judiciales sobre inmuebles, que ingresen en formato físico ante la Oficina Registral de la ciudad de Paraguarí, a partir del 16 de agosto del año 2022”. Que, luego de un análisis y evaluación de los servicios prestados ante la Oficina Registral de Paraguarí, por parte de un equipo institucional jurídico, administrativo e informático de la Dirección General de los Registros Públicos, se planteó a la Corte Suprema de Justicia una propuesta de ampliar tales servicios incluyendo el de exhibición de asientos registrales y expedición de informes de condiciones de dominio web sobre inmuebles. Que, en su sesión plenaria de fecha 17 de mayo del año en curso, la Excma. Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N°1.869/23 por la que ACUERDA, en su artículo 1°, “Aprobar la descentralización gradual y progresiva de servicios de publicidad registral de la Dirección General de los Registros Públicos en sus Oficinas Registrales correspondientes a las cabeceras departamentales de las distintas circunscripciones del país, específicamente los relativos a los informes de condiciones de dominio sobre inmuebles en formato papel y web, informes judiciales sobre inmuebles en formato papel y la exhibición de asientos registrales, conforme a la disponibilidades presupuestarias y tecnológicas pertinentes, y por resolución del Consejo de Superintendencia”. Que, dicha descentralización tiene como objetivo principal descomprimir tareas y gestiones que, como consecuencia de realizarse la calificación de todos los documentos ingresados, exclusivamente, ante las oficinas de la sede central de la Dirección General de los Registros Públicos, se produce un alto recargo de trabajo en tales oficinas. Con la descentralización se pretende delegar la calificación y expedición de algunos tipos de documentos en las oficinas registrales del interior, fundamentalmente a aquellos que refieren a la publicidad registral. Que, en su artículo 2° la Acordada de referencia “...Encomienda a la Dirección General de los Registros Públicos y a la Dirección de Registros Inmobiliarios, a través de la dependencia técnica competente, el diseño y elaboración de la correspondiente reglamentación para su eficiente implementación, conjuntamente con un cronograma de actividades y capacitaciones, sobre la metodología de trabajo a ser aplicados, con un enfoque que permita agilidad y cumplimiento del derecho en tiempo oportuno”. Por tanto, en cumplimiento a la disposición reglamentaria emitida por el superior jerárquico, la DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dispone:
Art. 1
Artículo 1°.- Implementar, a partir del 19 de junio del año en curso, los servicios registrales de solicitud de informes administrativos y judiciales, en formato papel y web, así como la exhibición de asientos registrales ingresados a la Oficina Registral de Paraguarí, sobre los inmuebles correspondientes a los distritos que conforman dicho departamento del país.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el calendario de implementación de la descentralización de servicios registrales, adjunta a esta misma disposición, respecto de las Oficinas Registrales de Encarnación, Departamento de Itapúa, y de Coronel Oviedo, Departamento de Caaguazú, sobre los distritos que conforman dichos departamentos, conforme a la disponibilidades presupuestarias y tecnológicas pertinentes.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, en una primera etapa, que el procesamiento y expedición ante las Oficinas Registrales de Encarnación y Coronel Oviedo, sea aplicada a los informes de condiciones de dominio sobre inmuebles, de carácter administrativo o judicial, en formato papel, ingresados de manera presencial por vía de las oficinas registrales de dichas ciudades.
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que, la descentralización de servicios registrales podrá extenderse, en el transcurso del año 2024, a otros tipos de actos jurídicos y demás distritos correspondientes a otros departamentos y Sedes Registrales, conforme al análisis de datos, recursos disponibles y a la disponibilidades presupuestarias y tecnológicas pertinentes, y siempre que así lo autorice el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 5
Art. 5°.- Aclarar que las dependencias registrales involucradas en el plan piloto del presente año son: la Oficina Registral Sede de Paraguarí, la Oficina Registral Sede de Encarnación, la Oficina Registral Sede de Coronel Oviedo, la Oficina de Carga de Asientos Registrales y de Control de Calidad (encargada de la Coordinación y Supervisión del Proyecto), el Departamento de Informática, el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas, el Departamento de Digitalización y el Departamento de Archivo General Inmobiliario de la DGRP.
Art. 6
Art. 6°.- Instruir a la Jefatura del Departamento de Informática la asignación, en el Sistema Informático Registral, de los perfiles de usuarios que requerirán, tanto los Jefes como los funcionarios de las Oficinas Registrales de Paraguarí, Encarnación y Coronel Oviedo, para el procesamiento de los tipos de documentos incluidos en esta primera etapa de descentralización. Igualmente dicha Jefatura gestionará ante la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la C.S.J. los recursos que posibiliten una tarea tecnológica coordinada y conjunta.
Art. 7
Art. 7°.- Encomendar a la Jefatura de Oficina de Carga de Asientos Registrales y Control de Calidad, asignada como Coordinadora y Supervisora del Proyecto de Descentralización de procesos de la D.G.R.P., el análisis y evaluación de la producción, la capacitación a funcionarios de las Sedes Departamentales, así como la supervisión y evaluación del procesamiento de documentaciones ingresadas a las mismas.
Art. 8
Art. 8°.- Delegar la implementación efectiva de los procedimientos registrales correspondientes en las Jefaturas a cargo de las Oficinas Registrales de: Paraguarí, Encarnación y Coronel Oviedo, en cuanto al análisis de toda la documentación a ser procesada en cada sede, elaboración de informes y control integral de los procesos a ser ejecutados, la impresión de los reportes del SIR y la firma de los documentos respectivos para su posterior entrega al rogante, con todas las responsabilidades emergentes de la calificación registral. El procedimiento de los documentos ingresados a las Oficinas Departamentales se ajustará a la presente disposición y al Reglamento General Técnico Registral vigente.
Art. 9
Art. 9°.- Anótese como Disposición Técnico Registral N° 05/2023 y, notifíquese al Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J., a la Dirección General de Auditoria Interna del Poder Judicial, a la Dirección General de Tecnología de la información y las Comunicaciones de la C.S.J., a la Vice Dirección General de la D.G.R.P., a la Dirección del Registro inmobiliario, al Departamento de Asesoría Jurídica, a todas las oficinas registrales dependientes, al Departamento de Informática, al Departamento Administrativo, al Departamento de Personal, a la Oficina de Fiscalización, a la Oficina de Carga de Asientos Registrales y Coordinación Proceso de Descentralización de la D.G.R.P, al Departamento de Digitalización, al Departamento del Archivo General Inmobiliario, y a los Colegios de Escribanos y de Abogados del Paraguay.
Art. 10
Art. 10.- Publíquese en la Intranet y redes Sociales de la DGRP, y cumplido que fuere, archívese.
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