POR LA CUAL SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EFECTUAR, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 7021/2022, «DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS» Y SU REGLAMENTACIÓN, CUYO VALOR SEA INFERIOR AL EQUIVALENTE A TRES MIL (3000) SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA; ASÍ COMO OTRAS FACULTADES OPERATIVAS Y EJECUTIVAS EN LA MATERIA Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN M.E.F. Nº 99 DEL 9 DE FEBRERO DE 2024.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/P4YDAM
Estado -- Competencia de efectuar, en representación del MEF, procesos de contrataciones públicas.
Visto: la necesidad de delegar las facultades atribuidas a la máxima autoridad ministerial en materia de procedimientos de contrataciones públicas, conforme con un umbral determinado, y otras facultades operativas y ejecutivas en la materia a los titulares de los Viceministerios de Administración Financiera y de Capital Humano y Gestión Organizacional y de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas; como así también, a los Coordinadores de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones (Exp. SIME Nº 66.645/2025). La Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». La Ley Nº 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». La Ley Nº 7278/2024, «Que regula la Organización Administrativa del Estado». El Decreto Nº 1041/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto Nº 2264/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 7021/2022 «De Suministro y Contrataciones Públicas». La Resolución M.E.F. Nº 14/2024 «Por la cual se aprueba las Unidades Organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. Nº 228/2024 «Por la cual se establecen Lineamientos y Reglas Generales para el Funcionamiento de los Comités de Suministro Público en el marco de la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas»; y Considerando: Que el artículo 1° de la Ley Nº 7021/2022, dispone: «La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la cadena integrada de Suministro Público», reglamentado por el Decreto Nº 2264/2024. Que la Ley Nº 7158/2023, en su artículo 7°, dispone: «El Ministro de Economía y Finanzas es la autoridad máxima de la Institución. En tal carácter, posee la representación legal de la institución y le corresponden las atribuciones que determina la presente ley y las que las leyes anteriores a ésta establecieron para el Ministro de Hacienda, y para el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes».
Que, asimismo, la referida Ley, en su artículo 8º, establece: «Deberes y atribuciones del Ministro: Son deberes y atribuciones del Ministro: a) Dirigir y gestionar los asuntos que competen al Ministerio. b) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. c) Elaborar y ejecutar los programas, proyectos, planes y políticas generales del Ministerio. d) Crear, suprimir, modificar o separar unidades, su estructura orgánica y los cargos administrativos, determinar sus funciones e interrelaciones y asignarles rango o jerarquía dentro de su estructura orgánica; salvo las direcciones generales o rangos equivalentes, los que solo podrán ser creados por decreto del Poder Ejecutivo. […] g) Delegar determinadas facultades operativas y ejecutivas en los funcionarios a su cargo. […] i) Resolver cualquier asunto relacionado con las funciones y competencias del Ministerio. […] l) Resolver los recursos administrativos como máxima autoridad institucional, revocar las decisiones de sus inferiores jerárquicos y avocarse en las competencias de estos. m) Ejercer las atribuciones que le sean asignadas a las máximas autoridades institucionales, en materia de administración financiera, organización administrativa, contrataciones públicas, régimen de la función pública y en otras leyes. n) Ejercer la representación legal del Ministerio, pudiendo igualmente designar a los abogados que podrán intervenir en actuaciones judiciales y administrativas. […] s) Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos establecidos en la presente ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos. t) Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme con los requisitos establecidos por la ley. […] v) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. […] z) Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, las que establezcan las leyes y otras disposiciones normativas» (subrayado añadido). Que el segundo apartado del artículo 45, «Pliegos de Bases y Condiciones», de la Ley Nº 7021/2022, prescribe: «[…] La Máxima Autoridad Institucional de la Convocante o a quien ésta delegue deberá aprobar mediante resolución la convocatoria y el pliego de bases y condiciones de los procedimientos de contratación, los cuales deberán ponerse a disposición de los interesados a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), a partir de la fecha de publicación de la convocatoria […]»; asimismo, dicha norma legal, respecto a las modificaciones a las bases del llamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, dispone: «Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones. La autoridad competente de la convocante podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de contratación [...]». Además, en relación con la adjudicación, el artículo 55 de dicha disposición menciona: «[...] La Máxima Autoridad Institucional o a quien ésta delegue se pronunciará mediante resolución [...]». Que, igualmente, el artículo 40, «Contratación por excepción», de la Ley Nº 7021/2022, en u parte pertinente, establece: «[...] En los procedimientos de contratación por excepción, la autoridad competente de la convocante, vía resolución fundada y motivada en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones o la Unidad Ejecutora de Proyectos, en base a lo solicitado por el área requirente, dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que garantice al Estado las mejores condiciones, bajo los términos que se establezcan en el reglamento [...]».
Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas» y su reglamentación, el Comité de Suministro Público del Ministerio de Economía y Finanzas constituye el órgano responsable de coordinar y asegurar una gestión eficaz y eficiente del suministro público institucional, mediante la planificación, programación, administración, evaluación y disposición final de los procesos de contratación, en el marco de la cadena integrada de suministro público. Que, la Ley Nº 7278/2024, «Que regula la Organización Administrativa del Estado», establece en su artículo 11: «Delegación. Los órganos jerárquicos de las instituciones públicas señalados en el artículo 7° de la presente ley, podrán trasladar, excepcionalmente, facultades de su competencia a sus inferiores, mediante acto administrativo que determinará el alcance de la delegación. El superior podrá, en cualquier momento, dejarla sin efecto y retomar su ejercicio o conferirla a otro órgano. La delegación no conlleva la transferencia de la titularidad de la competencia. La competencia deberá ejercerse según los términos en que fue delegada. Podrán dictarse instrucciones y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las facultades delegadas. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delegante en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. El órgano que recibe la delegación se encuentra sometido al control jerárquico del superior y a aquellos establecidos en la legislación y los reglamentos». Que, en su artículo 12, la Ley Nº 7278/2024 dispone: «Limitaciones a la delegación. En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de las competencias relativas a: a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso y sus respectivas cámaras; b) La potestad reglamentaria y la sancionadora; c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos; d) Las vedadas conforme a leyes especiales. Los actos administrativos que dispongan las delegaciones del ejercicio de competencias y su revocación serán publicados en la plataforma centralizada de transparencia y acceso a la información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente ley y su reglamentación; sin perjuicio de su publicación en el portal institucional correspondiente. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de una delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las competencias delegadas no podrán ser objeto de una nueva delegación por el delegado». Que, el artículo 3°, del Decreto Nº 1041/2024, dispone: «La Gerencia General, tendrá a su cargo: Gestionar acciones de carácter interno institucional con miras a lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión vinculada a los procesos presupuestarios, financieros, administrativos, documentales, tecnológicos y de recursos humanos; a la vez de impulsar un sistema de información y comunicación estratégica y oportuna de las políticas, planes y proyectos institucionales y sobre el resultado de los mismos; así como también velar por el proceso de cumplimiento de las obligaciones diversas del Estado paraguayo. Definir, impulsar estrategias y supervisar la gestión en ámbitos específicos tales como la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, y otros que les sean delegados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del desarrollo y fortalecimiento institucional».
Que, asimismo, el Decreto Nº 1041/2024, en su artículo 4°, establece: «Las Direcciones Generales dependientes de la Gerencia General son las siguientes: […] b) Dirección General de Administración y Finanzas, la cual tendrá a su cargo: Implementar sistemas y procedimientos para la administración de los recursos internos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contemplen adecuados niveles de desconcentración administrativa con el fin de fortalecer los niveles de autoridad, responsabilidad y agilidad en las principales reparticiones del mismo. Además, coordinar el proceso de formulación del presupuesto general del Ministerio de Economía y Finanzas […]». Que, el Capítulo V «Disposiciones Finales», del Decreto Nº 1041/2024, en su artículo 18, dispone: «Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y de la Gerencia General, respectivamente, a implementar los mecanismos necesarios para el desarrollo de la organización y el funcionamiento de todas las unidades organizativas, según lo establecido en los artículos del presente decreto, de conformidad con las normativas vigentes, a ser aprobadas por resolución de dicha Cartera de Estado». Que la Resolución M.E.F. Nº 228/2024, por la cual se establecen lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los comités de suministro público, en su artículo 1º, dispone que: «La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos y reglas generales, que rijan y orienten a las instituciones públicas para determinar la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos de funcionamiento de los comités de suministro público institucionales, en alineación con la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», y su Decreto reglamentario». Que, por las normativas enunciadas precedentemente, entre otras, se establecen las formalidades para la consecución de los procedimientos de contrataciones públicas y se autoriza a la Máxima Autoridad Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar competencias en dicha materia; por lo que, para la consecución de los objetivos institucionales, corresponde autorizar a los titulares de los Viceministerios de Administración Financiera y de Capital Humano y Gestión Organizacional y de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas, a llevar adelante procesos en materia de contrataciones públicas cuyo valor sea inferior a tres mil (3000) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, e igualmente, a delegar otras facultades operativas y ejecutivas en la materia, en los términos y alcances establecidos en la presente Resolución a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones, dependientes de la Gerencia General, como así también a los Coordinadores de Unidades Ejecutoras de Proyectos específicos. Que, la Dirección General de Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 539 del 22 de agosto de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve
Art. 1
Artículo 1º.- Delegar al titular de la Gerencia General de esta Cartera de Estado la competencia atribuida a la Máxima Autoridad Institucional para llevar adelante, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los procedimientos de contrataciones públicas, sean éstos convencionales, especiales o por vía de la excepción, establecidos en la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», su respectiva reglamentación y normas complementarias, así como los procedimientos considerados excluidos de dicha Ley, cuyo valor sea inferior al equivalente a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales fijados para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, y la suscripción de todos los actos administrativos, contratos y documentos necesarios al efecto, siempre que no se enmarquen en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Delegar al titular del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas la competencia atribuida a la Máxima Autoridad Institucional para llevar adelante, en representación de este Ministerio, los procedimientos de contrataciones públicas sean éstos convencionales, especiales o por vía de la excepción, vinculados al Programa Nacional de Becas «Don Carlos Antonio López» - BECAL (Código SNIP: 782 y Código SNIP: 867), conforme con lo establecido en la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», su respectiva reglamentación y normas complementarias, así como los procedimientos considerados excluidos de dicha Ley, cuyo valor sea inferior al equivalente a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales fijados para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, y la suscripción de todos los actos administrativos y documentos necesarios al efecto.
Art. 3
Art. 3º.- Delegar al titular del Viceministerio de Administración Financiera la competencia atribuida a la Máxima Autoridad Institucional para llevar adelante, en representación de este Ministerio, los procedimientos de contrataciones públicas sean éstos convencionales, especiales o por vía de la excepción, vinculados a los proyectos «Mejoramiento de las Finanzas Públicas para el Desarrollo Sostenible del Paraguay» (Código SNIP: 795) y «Mejoramiento de la Gestión de la SSEAF (FASE III)» (Código SNIP: 954), conforme con lo establecido en la Ley Nº 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», su respectiva reglamentación y normas complementarias, así como los procedimientos considerados excluidos de dicha Ley, cuyo valor sea inferior al equivalente a tres mil (3000) salarios mínimos mensuales fijados para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, y la suscripción de todos los actos administrativos y documentos necesarios al efecto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar al titular de la Gerencia General a modificar, ampliar y cancelar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de este Ministerio, en el ámbito de la presente delegación.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que las facultades delegadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, comprenden, entre otras, las siguientes: a) aprobar las convocatorias o llamados y los pliegos de bases y condiciones, cartas de invitación o similares; b) modificar las bases y condiciones de los procesos convocados; c) adjudicar, declarar desiertos o cancelar los procesos en todas las modalidades establecidas; d) representar a esta Cartera de Estado en los procesos de protestas y de investigaciones en los cuales intervenga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), pudiendo requerir al efecto el patrocinio del titular o de un representante de la Dirección General de Abogacía del Tesoro; e) aplicar multas contractuales estipuladas expresamente en los pliegos de bases y condiciones, cartas de invitación, contratos o documentos equivalentes, por incumplimientos imputables a proveedores, consultores o contratistas, siempre que el valor de la multa no exceda el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales fijados para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Las multas deberán ser debidamente fundamentadas y notificadas conforme con los procedimientos establecidos, pudiendo el afectado interponer recurso de reconsideración y, en su caso, recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Institucional; f) modificar o suspender unilateralmente el contrato por razones de interés público; g) declarar la rescisión para dar por concluida la relación contractual cuando sobrevenga alguna causal prevista en el contrato o en la Ley, distinta del incumplimiento; y h) suscribir cualquier otro documento administrativo necesario en el marco de los procedimientos de contrataciones públicas establecidos en la Ley Nº 7021/2022, su reglamentación y normas complementarias, que no se encuentren comprendidos en el artículo 6º y 7º de la presente Resolución, y de aquellos procesos que hayan sido iniciados en el marco de la Ley Nº 2051/03, hasta su finalización.
Art. 6
Art. 6°.- Delegar al titular de la Coordinación del Programa Nacional de Becas «Don Carlos Antonio López» - BECAL (Código SNIP: 782 y Código SNIP: 867) del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, como a la Coordinación General de la Unidad Coordinadora de Programas para los Proyectos «Mejoramiento de las Finanzas Públicas para el Desarrollo Sostenible del Paraguay» (Código SNIP: 795) y «Mejoramiento de la Gestión de la SSEAF - FASE III» (Código SNIP: 954) del Viceministerio de Administración Financiera, las competencias atribuidas a la Máxima Autoridad Institucional para representar al Ministerio de Economía y Finanzas en la suscripción de comunicaciones y expedientes vinculados a trámites operativos de procesos licitatorios ante la DNCP, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras instancias pertinentes, para lo cual requerirán el visto bueno previo del Director General de Formación para el Desarrollo del VCHGO o del Director General de Gabinete del VAF, respectivamente. Esta delegación incluye las siguientes atribuciones: a) suscripción de notas y formularios requeridos por la DNCP, declaraciones juradas y pedidos de no objeción; b) emisión de invitaciones y comunicaciones a oferentes; c) remisión de borradores de contrato para no objeción de adjudicación; d) contestar ante la DNCP las retenciones dispuestas por ésta y las consultas formuladas por los interesados en todos los procedimientos de contratación; e) notificación de adjudicación; y, f) firma de contratos que fueren adjudicados y sus modificaciones, si las hubiere.
Art. 7
Art. 7°.- Delegar al titular de la Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones de este Ministerio las competencias atribuidas a la Máxima Autoridad Institucional para representar al Ministerio de Economía y Finanzas en la suscripción de comunicaciones y expedientes vinculados a trámites operativos de procesos licitatorios ante la DNCP. Esta delegación incluye las siguientes atribuciones: a) suscribir notas de solicitudes, comunicaciones y notificaciones, tanto a la DNCP como a otros involucrados o interesados en los procedimientos; b) remitir contratos y otros documentos a las partes intervinientes en los procedimientos; y c) contestar ante la DNCP las retenciones dispuestas por ésta y las consultas formuladas por los interesados en todos los procedimientos de contratación, con cargo de rendir informe a la Gerencia General y a la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que los titulares de la Gerencia General, de la Dirección General de Administración y Finanzas y de la Coordinación de la Unidad Operativa de Contrataciones de este Ministerio, en forma indistinta, alterna o conjunta, están facultados a representar a esta Cartera de Estado en los procesos de avenimientos planteados ante la DNCP en llamados en los cuales intervengan, pudiendo requerir, si lo estiman pertinente, el patrocinio del titular o de un representante de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que las autoridades delegadas en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, y los respectivos Coordinadores de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, en forma indistinta, alterna o conjunta, están facultados a representar a esta Cartera de Estado en los procesos de avenimientos planteados ante la DNCP en llamados en los cuales intervengan, pudiendo requerir, si lo estiman pertinente, el patrocinio del titular o de un representante de la Dirección General de Abogacía del Tesoro.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que las cuestiones operativas y ejecutivas en materia de procedimientos de contratación que no estén expresamente previstas en la presente Resolución, así como los criterios de aplicación conforme con las disposiciones legales vigentes en este ámbito, serán resueltas por el titular de la Gerencia General.
Art. 11
Art. 11.- Establecer que todos los procedimientos de contrataciones públicas en el marco de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», deberán ser canalizados, coordinados y validados por el Comité de Suministro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con los lineamientos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes, en cumplimiento de las funciones de planificación, programación, gestión, evaluación y disposición final de la cadena integrada de suministro público.
Art. 12
Art. 12.- Disponer que las autoridades mencionadas en los artículos 1°, 2° y 3°, deberán remitir un informe ejecutivo con periodicidad cuatrimestral a la Máxima Autoridad Institucional, a través de la Dirección General de Gabinete Ejecutivo de este Ministerio, sobre las medidas adoptadas en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13.- Abrogar la Resolución M.E.F. Nº 99 de fecha 9 de febrero de 2024 y todas aquellas disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 14
Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2025.
Art. 15
Art. 15.- Establecer que la fecha de la presente Resolución será la correspondiente a la registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 16
Art. 16.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.