ORDENANZA 10/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2007/07/10 • PY/LEGI/0BJI
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BJI
Peligro para la salud -- Establecimiento de las normas de protección a no fumadores en la Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Abog. Oscar Serran Toledo, Lic. Geraldo Mareco y la Lic. Maria Luisa de Cabral, sobre Protección a no fumadores en la Ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su ARTICULO 166 establece “Las Municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”; Que, la Ley N° 1294/87 “Orgánica Municipal” preceptúa: ARTICULO 11 reza “las Municipalidades son autónomas en el orden político, jurídico, económico y administrativo. Dicha autonomía será ejercida en los términos consagrados por la Constitución Nacional y esta Ley”; ARTICULO 22 “El Gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano deliberante y legislativo. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la Municipalidad”; ARTICULO 17 “El Municipio tiene por objeto: inc. a) El bienestar de la Comunidad Local y su desarrollo cultural, social y material, inc. b) La protección de la salud y la seguridad de las personas; Que, es competencia de la Junta Municipal reglamentar sobre la materia sometida a su estudio y consideración; Que, existe un marco regulatorio a nivel Internacional y Nacional sobre la protección a los no fumadores como ser las Leyes Nº 2969/2006 Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco y Nº 825 De Protección de No Fumadores; Que, la epidemia del Tabaquismo es un problema de alcance mundial con graves consecuencias para la salud pública. Además el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad en las personas y que en muchos de los casos los efectos relacionados al mismo aparecen luego de un tiempo y tiene una consecuencia devastadora.- Que, la Comisión de Legislación ha emitido su dictamen en la cual recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza a fin de dar un marco regulatorio de protección a los ciudadanos de este municipio; Que, el dictamen tuvo tratamiento en sesión ordinaria de la Junta, resolviéndose por la Plenaria aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece la Protección a No Fumadores; Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
ARTICULO 1º.- Entiéndase por derivados del tabaco los productos tales como, cigarrillos con o sin filtros y picadura para pipa.-
Art. 2
ARTICULO 2º.- Se prohíbe el consumo de tabaco o sus derivados en los lugares que a continuación se anuncian:
a) Locales cerrados: salas de cine, teatros, bibliotecas, museos, supermercados y afines, shopping, o cualquier otro recinto techado destinado a actividades públicas;
b) Centros de enseñanza pública y privada, en todo su perímetro;
c) Hospitales, centros de salud, puesto de socorro y similares, públicos y privados, en todo su perímetro;
d) Áreas de atención al público y espacios destinados a reuniones en oficinas públicas y privadas;
e) Estaciones de expendio de combustibles, gas, servicios y afines.
f) Restaurantes, bares patios de comida, pubs, discotecas, casinos, bingos y afines.
g) Unidades de transporte de pasajeros: públicos y privados.
Art. 3
ARTICULO 3º.- Se prohíbe la publicidad y venta de tabaco en todas sus formas dentro del perímetro de las instituciones educativas públicas y privadas.
Art. 4
ARTICULO 4º.- Los propietarios o administradores de los locales a que se refiere el Art. 2º de la presente ordenanza, colocarán en lugares visibles, avisos conteniendo la leyenda que diga “PROHIBIDO FUMAR”. Esta leyenda tendrá como mínimo 40 cm. de largo por 20 cm. de ancho, de fondo amarillo fosforescente con letras negras, o igualmente se puede colocar carteles con el símbolo que expresa dicha prohibición.
Art. 5
ARTICULO 5º.- Está prohibida la venta, promoción, entrega o distribución de productos de tabaco a menores de 18 años de edad para su uso o para el uso de terceros. A tal efecto y en caso de duda respecto de la edad exigida, el vendedor deberá tomar todas las medidas razonables, incluyendo el requerimiento del documento de identidad, para verificar la edad del comprador.
Art. 6
ARTICULO 6º.- Está prohibida la venta, promoción, entrega o distribución de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.-
Art. 7
ARTICULO 7º.- Cada vendedor colocará dentro del local donde se expendan productos de tabaco un cartel de fondo blanco con el texto: “PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS” en letras color negro y abajo, “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor” en letras color rojo. El cartel tendrá medidas de 40 cm. de longitud por 20 cm. de latitud. Queda prohibido el uso de frases como “Solamente para Adultos”, “Producto para mayores de 18 años”, o similares.-
Art. 8
ARTICULO 8º.- Se prohíbe la venta de tabaco a través de la utilización de máquinas automáticas expendedoras de productos de tabaco.
Art. 9
ARTICULO 9º.- No se permite comerciar tabaco en un radio de 150 metros alrededor de liceos y colegios considerando la distancia a partir de la puerta principal de acceso a la institución.-
Art. 10
ARTICULO 10º.- Se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.-
Art. 11
ARTICULO 11º.- La Intendencia Municipal, por medio de la Dirección responsable, deberá dirigirse a las Instituciones y/o locales para el cumplimiento de la presente ordenanza, dándole un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación, para la implementación de lo dispuesto en los artículos anteriores.-
Art. 12
ARTICULO 12º.- Los fumadores que infringen la presente ordenanza, serán advertidos por los propietarios, administradores o por un personal del local, exigiéndoles el cese inmediato de la falta. Si persisten en la falta se invitara a la persona a abandonar el recinto, para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.-
DE LAS SANCIONES
Art. 13
ARTICULO 13º.- El incumplimiento de parte de los propietarios y/o responsables de los locales descriptos en los Arts. 2º, 3º y 4º se considerará falta grave y su reincidencia falta gravísima.-
Art. 14
ARTICULO 14º.- El incumplimiento de lo exigido en los Arts. 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza será considerada falta gravísima, y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura del local.
Art. 15
ARTICULO 15º.- El incumplimiento de lo establecido en el Art. 8º de la presente ordenanza será considerada falta gravísima, y se le concederá un plazo de 15 días, para su adecuación y en caso de reincidencia se decomisara la maquina y se dispondrá la clausura del local.-
Art. 16
ARTICULO 16º.- El incumplimiento de lo establecido en los Arts. 9º y 10º de la presente ordenanza se calificará como falta leve, y se procederá al decomiso del tabaco o productos similares al tabaco allí ofertados, para su posterior destrucción, y su reincidencia se calificará como falta grave.-
Art. 17
ARTICULO 17º.- El monto de las multas será establecido de acuerdo a los términos de la Ordenanza Municipal Nº 63/99 “ POR LA QUE SE ESTABLECEN ESCALAS UNIFORMES DE PENALIDADES”.-
Art. 18
ARTICULO 18º.- Lo recaudado en concepto de multas será depositado en cuentas especiales, destinadas al fortalecimiento de la CODENI. Correspondiente al municipio de Villarrica del Espíritu Santo.-
Art. 19
ARTICULO 19º.- Quedan derogadas las ordenanzas que se opongan a las disposiciones fijadas en este cuerpo legal, a partir de su promulgación.-
Art. 20
ARTICULO 20º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Villarrica del Espíritu Santo.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los diez días del mes julio del año dos mil siete.-
Lic. Miguel A. AguilarSecretario
Dr. Oscar Serrán ToledoPresidente Junta Municipal
Villarrica, de julio de 2.007.-
Téngase por Ordenanza, envíese tres ejemplares al Ministerio del Interior de conformidad con el Art. 53 de la Ley Nº 1294/87 Orgánica Municipal, comuníquese y cumplido archívese.-
Dr. Roberto Marecos Secretario
Dr. Federico Alderete G.
Intendente Municipal
Villarrica, de octubre de 2007.-
Queda tácitamente promulgada la presente Ordenanza por imperio de la Ley Nº 1294/87 Orgánica Municipal, Art. 51.-
Lic. Miguel A. Aguilar
Secretario
Abog. Oscar Serrán Toledo
Presidente Junta Municipal