VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0H40
Banco Central del Paraguay - Habilitación en el Capítulo PÉRDIDAS FINANCIERAS grupo PÉRDIDAS POR OPERACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANC
Visto: el artículo 34° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/2018; el artículo 103° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Nota AFD. N° 453 de fecha 09.08.2019 de la Agencia Financiera de Desarrollo; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 053/2019 de fecha 03.09.2019 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 16.10.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, corresponde introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas en la permanente búsqueda de potenciar el conocimiento acabado de las transacciones llevadas a cabo por las entidades financieras, en el entendido que ello contribuye a la implementación de una supervisión preventiva; En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo PÉRDIDAS FINANCIERAS grupo PÉRDIDAS POR OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - SECTOR FINANCIERO la siguiente cuenta:
071010 801001
Cargos por Obligaciones Negociables
Art. 2
2) Adjuntar a la presente Resolución la hoja móvil correspondiente.
Art. 3
3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]