VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/J8NBGD
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
Visto: el artículo 34º de la Ley Nº 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Memorando SB. GS. ISEFNS. Nº 003/2024 de fecha 04.12.204 de las Intendencias de Supervisión Entidades Financieras Sistémicas y No Sistémicas; la Providencia de fecha 05.12.2024 de la Gerencia de Supervisión; el Memorando SB. GAR. IEN. Nº 102/2024 de fecha 16.12.2024 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 19.12.2024 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, es necesaria la adecuación del Plan y Manual de Cuentas con el objeto de identificar los tipos de inversiones efectuadas en Bienes Intangibles (softwares); de manera a determinar la envergadura de estas a objeto de la aplicación del periodo de amortización según corresponda a cada una de ellas; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo CARGOS DIFERIDOS E INTANGIBLES, grupo CARGOS DIFERIDOS E INTANGIBLES, bajo la cuenta GASTOS DE ORGANIZACIÓN E INTANGIBLES, las siguientes subcuentas:
19010 337005 Bienes Intangibles - “Softwares - Inversiones Mayores”
19010 337095 (Amortización Acumulada - Softwares “Inversiones Mayores”)
Art. 2
2) Adjuntar a la presente Resolución las hojas móviles correspondientes.
Art. 3
3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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