POR LA QUE SE APRUEBAN AJUSTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA Y DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/UEDNM3
Instituto de Previsión Social -- Ajustes en la estructura organizacional de la Gerencia de Abastecimiento y Logística y en la Dirección Operativa de Contrataciones del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1855/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 29 de agosto de 2023, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 041/2023, de fecha 29 de agosto de 2023, remitida por la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la Proforma de Resolución, “POR LA QUE SE APRUEBAN AJUSTES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA Y DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; y Considerando: Que, conforme al Art. 8° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, por la que se establece: “Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con Gerencias o Direcciones cuyas facultades, obligaciones y responsabilidades serán establecidas por el Consejo de Administración”; Que, conforme al Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, establece las facultades del Consejo de Administración, en su Inc. c) “Crear y suprimir los Departamentos y Secciones”; Que, en concordancia con el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50 y sus modificaciones, el Art. 15° de la Carta Orgánica establece las facultades del Presidente, mencionando en el Inc. b) “Proponer al Consejo de Administración, las creaciones, suspensiones, nombramientos, traslados y términos de servicios a que se refieren las letras, c) y f) del Artículo 13°”; Que, la Ley N° 7021/2022, otorga atribuciones a las Instituciones para el fortalecimiento y mejor organización de su Unidad Operativa de Contratación, más precisamente la establecida en su Art. 15° - UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN: “En mérito a su ubicación geográfica y el volumen e importancia de sus contrataciones, las instituciones públicas podrán constituir más de una Unidad Operativa de Contratación, atendiendo a criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público...”; Que, el Decreto N° 9823/2023, sobre la Conformación y el Funcionamiento de las Unidades Operativas de Contrataciones, en forma expresa reglamenta, en su Art. 15°, Unidades Operativas de Contratación: “La creación, supresión o modificación de cada UOC será comunicada por las respectivas instituciones públicas, en los términos definidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”;
Que, el Decreto N° 8759/2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 04 DE ENERO DE 2023, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, en su Art. 165° refiere lo siguiente: “Informe Previo. Las creaciones o modificaciones de la estructura orgánica de los OEE deberán contar con informe previo favorable de la SFP sobre la pertinencia de las unidades organizativas y del Ministerio de Hacienda, a través de la DGASPE, en relación a la correspondencia de cargos. No se podrán realizar designaciones, procesos de concursos, ni abonar diferencias salariales si las hubiere, que imparten con dichas creaciones o modificaciones hasta tanto se encuentre aprobada por la SFP y el MH la estructura orgánica solicitada, El administrador será responsable del cumplimiento de esta disposición. No se requerirá de dichos informes para aquellas modificaciones de denominaciones de la/s unidad/es de la estructura organizacionales de los OEE, siempre y cuando se encuentren en concordancia con su Carta Orgánica y no tengan impacto presupuestario. Sin embargo, los OEE deberán comunicar en un plazo de 30 días respecto a la aprobación realizada a la DGASPE y a la SFP para los fines pertinentes. Las solicitudes de creaciones o modificaciones estructurales deberán iniciarse ante la SFP y posteriormente con el informe técnico emitido por la citada entidad y los documentos respaldatorios serán presentados a la DGASPE. Los OEE no podrán realizar modificaciones en su estructura orgánica institucional para crear y/o jerarquizar niveles, cuando requieran de recursos presupuestarios adicionales para financiar la creación de los cargos destinados a cubrir las dependencias p niveles a ser creados o modificados por la Entidad indistintamente a la Fuente de Financiamiento. Los OEE podrán solicitar excepción de esta disposición al EEN. Para el análisis de las solicitudes de creaciones o modificaciones estructurales, los OEE deberán presentar el Anexo B-15-15A y B-15-15B a 169 Anexo «A» del Decreto N° 8759/2023 la DGASPE, debidamente rubricado por los responsables, Director General de Administración y Finanzas y Director de Recursos Humanos. Los OEE brindarán la información adicional que sea requerida por la DGASPE o la SFP referente a la solicitud planteada por los OEE”; Que, en el marco de la implementación de las NRM - MECIP 2015 para un Sistema de Control Interno, se ha considerado el fortalecimiento de los controles en los procesos que involucran a la gestión de contrataciones; Que, la Gerencia de Abastecimiento y Logística manifestó la necesidad de implementar mecanismos de control indicados en las recomendaciones los entes de control interno y externo, con la creación de la Unidad de Control Interno; Que, la Gerencia de Abastecimiento y Logística manifestó la necesidad de creación de la Unidad de Gestión Legal de Contrataciones, la cual tendrá por función principal la administración de conflictos, gestión de protestas, avenimientos, asimismo apoyará en la gestión del proceso de adenda de contratos, convenios modificatorios, rescisión de contrato y otros, a efectos de agilizar los procesos del sector de contrataciones; Que, se ha determinado la necesidad de trasladar en la estructura organizacional la Unidad de Control y Verificación de Precios como Departamento de Análisis y Verificación de Precios como un área operativa, a fin de adecuar sus funciones para el cumplimiento de las nuevas disposiciones vigentes en cuanto a la Ley de Contrataciones; Que, la estructura actual de la Gerencia de Abastecimiento y Logística y la Dirección Operativa de Contrataciones requiere fortalecer una estructura organizacional que permita establecer una adecuada delimitación de funciones y responsabilidades para la gestión de los procesos de contrataciones a fin de agilizar dichos procesos y establecer los controles correspondientes;
Que, en lo que respecta a la representación de la Convocante (Instituto de Previsión Social), al ser la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas todavía una instancia administrativa y no Judicial, no existe obstáculo legal ni jurídico para que la representación legal del Instituto de Previsión Social recaiga en el Director/a de la Dirección Operativa de Contrataciones, que dependerá de la Dirección Operativa de Contrataciones; Que, conforme a los principios de economía y eficacia, criterio de razonabilidad y de Simplificación Administrativa, corresponde la modificación de la Estructura Organizacional de la Dirección Operativa de Contrataciones; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta elevada por la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, disponiendo asimismo, encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, arbitrar los mecanismos necesarios a fin de gestionar ante la Dirección General de Administración de Servicios Personales del Estado (DGASPE) del Ministerio de Hacienda, el informe favorable establecido en el Art. 165° del Decreto N° 8759/2023, de fecha 26 de enero de 2023, Anexo “A” Guía de Normas y Procesos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050/2023, de fecha 04 de enero de 2023; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar ajustes en la Estructura Organizacional de la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 01 (una) foja y que se adjunta a la presente disposición resolutiva.
Art. 2
2°) Aprobar la creación de la Unidad de Control Interno dependiente de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, nivel jerárquico “D” y sigla correspondiente GAL/UCI.
Art. 3
3°) Aprobar la modificación de la Unidad de Control y Verificación de Precios dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones, la cual pasa a denominarse Departamento de Análisis y Verificación de Precios, dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones, nivel jerárquico “D” y sigla correspondiente DOP/DVP.
Art. 4
4°) Aprobar la creación de la Unidad de Gestión Legal de Contrataciones como unidad de apoyo de la Dirección Operativa de Contrataciones, nivel jerárquico “D” y sigla correspondiente DOP/UGL.
Art. 5
5°) Aprobar creación de la Sección Gestión del PAC dependiente del Departamento Técnico de Contrataciones, nivel jerárquico “E” y sigla correspondiente DTC/SGPAC.
Art. 6
6°) Aprobar el cambio de denominación de la Sección Gestión de Códigos de Contrataciones en, reemplazo de la Sección Procedimientos Jurídicos dependiente del Departamento Técnico de Contrataciones, nivel jerárquico “E” y sigla correspondiente DTC/SGCC.
Art. 7
7°) Establecer que la representación legal del Instituto de Previsión Social, en los procedimientos jurídicos sustanciados por la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, recaerá en, el/la Director/a de la Dirección Operativa de Contrataciones del IPS y/o en ella jefe/a de la Unidad Técnica y Legal, conjunta separadamente.
Art. 8
8°) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano a destinar las partidas presupuestarias correspondientes a los ajustes en la estructura organizacional aprobadas en la presente resolución, conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 9
9°) Encomendar a la Dirección de Organización y Calidad, en forma conjunta con las áreas, la actualización de los Manuales de Organización, Funciones y Perfiles de los cargos correspondientes, aprobados en la presente Resolución.
Art. 10
10) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollos del Talento Humano y sus dependencias, la actualización de los registros correspondientes, conforme a la Estructura Organizacional aprobada en la presente Disposición Resolutiva, así como a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto y sus dependencias, con relación a aspectos presupuestarios, patrimoniales y contables correspondientes a las dependencias afectadas por la presente Disposición Resolutiva.
Art. 11
11) Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento y Logística y a la Dirección Operativa de Contrataciones, a realizar las acciones correspondientes para la implementación inmediata y socialización de los ajustes en la Estructura Organizacional, aprobada en la presente Resolución.
Art. 12
12) Encomendar a la Dirección Gestión y Desarrollo del Talento Humano, arbitrar los mecanismos necesarios a fin de gestionar ante la Dirección General de Administración de Servicios Personales4del Estado (DGASPE) del Ministerio de Hacienda, el informe favorable establecido en el Art. 165° del Decreto N° 8759/2023, de fecha 26 de enero de 2023, Anexo “A” Guía de Normas y Procesos para la ejecución del Presupuesto, General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050/2023, de fecha 04 de enero de 2023.
DECRETO 8759/2023 art. 165
Art. 13
13) Establecer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología y la Dirección de Organización y Calidad, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 14
14) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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