ORDENANZA 177/2018 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2018/10/16 • PY/LEGI/0GMC
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GMC
Municipalidad -- Derogación del art. 92 de la Ordenanza N° 20.240/86.
Escuchada: La Minuta Verbal del Concejal Orlando Fiorotto, presentada en la Sesión Ordinaria del día de la fecha (12/09/18); y, Considerando: Que, en su intervención, el Concejal Orlando Fiorotto alude a la decisión adoptada por el Intendente Municipal, Mario Ferreiro, referente a la designación de una nueva Directora de la Dirección de Catastro Municipal que, a su criterio, contraviene disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.053/83 y la Ordenanza Nº 20.240/86, que reglamenta la Dirección de Catastro Municipal, específicamente, en su Art. 92, por lo que recomienda ajustarse a lo establecido en dichas normativas y, en tal sentido, propone concretamente que se encomiende al Intendente Municipal deje sin efecto la resolución por la cual se designa a la Sra. Edith Salinas en dicho cargo. Que, por su parte, el Concejal Félix Ayala presenta, por escrito, una propuesta de derogación del Art. 92 de la Ordenanza Nº 20.240/86, la cual expresa textualmente cuanto sigue: “Tengo el agrado de dirigirme a los colegas concejales a los efectos de hacer referencia a la Ordenanza N° 20.240/1986, que establece el Catastro Municipal, que en su Art 92. alude a los requisitos para acceder al cargo de Director de Catastro Municipal. Al respecto, el Art. 92º dispone cuanto sigue: “La Dirección de Catastro Municipal será ejercida por un funcionario que deberá llenar los siguientes requisitos: a.- Poseer título de Ingeniero Civil - Ingeniero Agrimensor -Ingeniero Geógrafo - Arquitecto Urbanista. b.- Con experiencia en la disciplina catastral”. En tal sentido, cabe acotar lo dispuesto en la Constitución Nacional, que taxativamente dispone cuanto sigue: “Art. 47º- DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”. Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional dispone que para acceder a un cargo público solo se requiere de la idoneidad, corresponde la derogación del Art. 92° de la Ordenanza N° 20.240/86, relacionado a los requisitos o exigencias para ocupar el cargo de Director de Catastro Municipal, por ser inconstitucional. En tal sentido solicito al Pleno la derogación del Art. 92 de la Ordenanza N° 20.240/86...”. Que, asimismo, el Concejal Humberto Blasco señala que no se está transgrediendo ninguna ley, ni ordenanza, puesto que la ordenanza en cuestión (N° 20.240/86) data del año 1986, anterior a las Leyes Orgánicas Municipales Nos. 1.284/1987 y 3.966/2010, que en el Art. 283 de ésta última, deroga las demás disposiciones legales que sean contrarias a la citada ley que, en su Art. 51, establece como “Atribución del Intendente”, designar al personal a su cargo; por lo que dicha ordenanza (disposición accesoria), sigue la suerte de lo dispuesto en la ley (disposición principal). Que, en ese contexto, y luego del debate originado en torno a la minuta verbal el Pleno de la Junta se constituye en Comisión, a los efectos de considerar y dictaminar sobre ambas propuestas, tras lo cual, se acuerda por mayoría y vía votación nominal, aprobar el dictamen presentado por el Concejal Félix Ayala. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Derogar el Art. 92 de la Ordenanza N° 20.240/86, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente ordenanza.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.