RESOLUCION N° 2, ACTA N° 3 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011 - REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) – MODIFICACION
VigenteACTA2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0EWL
Call Money -- Modificación del Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (Cal
Acta N° 80 de fecha 5 de noviembre de 2015. VISTO: los artículos 47°, 48° y 50° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” de fecha 29 de junio de 1995; la Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011; los memorandos GM N°s. 210/15 y 211/15 de la Gerencia de Mercados fechados el 16 de setiembre de 2015; la providencia GUJ N° 936/15 y el memorando GUJ.DAJUR N° 470/15 de la Gerencia de la Unidad Jurídica de fechas 18 y 22 de setiembre de 2015; la providencia de la Presidencia de fecha 20 de octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de compra y venta de divisas del Banco Central del Paraguay, en el mercado cambiario. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 42°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“42°) El monto mínimo de compra o venta de divisas por parte del Banco Central del Paraguay con fines de regulación será de doscientos mil dólares americanos (US$.200.000.-) y sólo se efectuarán operaciones en múltiplos de cien mil dólares americanos (US$.100.000.-).
La Gerencia de Mercados podrá realizar por día y por cada Institución autorizada, compras y ventas de divisas hasta un monto máximo determinado por el CEOMA. Para casos excepcionales, en los que por razones de política cambiaria exista la necesidad de cubrir demandas u ofertas coyunturales de divisas del mercado, el Comité de Mercados autorizará a la Gerencia de Mercados, toda negociación que exceda el límite establecido.
La Gerencia de Mercados informará al Directorio del Banco Central del Paraguay, por correo electrónico, las operaciones realizadas”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011 y sus modificaciones.
Art. 3
3°) Dejar sin efecto todas las Resoluciones y demás disposiciones contrarias a lo establecido en el artículo 42°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, modificado por el presente acto administrativo.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER .-
ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-