RESOLUCION 1372/2002 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2002/11/06 • PY/LEGI/06T7
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Telecomunicaciones -- Canalización de la banda de frecuencia 156.7625 MHz - 156.8375 MHz, atribuida al Servicio Móvil Marítimo y se mo
VISTO: El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su edición del 2001, en la cual se incluyen las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones CMR-95, CMR-97 y CMR-2000. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay actualmente en vigencia. El Interno Nº 11/DIE/2002 de fecha 09.10.2002 presentado por el Departamento de Ingeniería de Espectro, en el cual se propone la canalización de la banda de frecuencias 156,7625 - 156,8375 MHz que está destinada al Servicio Móvil Marítimo. La Providencia del Interno Nº 11/DIE/2002, de fecha 23.10.2002, presentado por la Gerencia de Radiocomunicaciones. CONSIDERANDO: Que, los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan, cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, o por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establece que la banda de frecuencias 156,7625 - 156,8375 MHz está atribuida al Servicio Móvil Marítimo (socorro y llamada) a titulo primario, para la Región 2. Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay vigente, también establece que la banda de frecuencias 156,7625 - 156,8375 MHz está atribuida al Servicio Móvil Marítimo (socorro y llamada) a titulo primario. Que, es necesaria la adopción de una canalización de la banda mencionada a fin de tener ordenado el espectro radioeléctrico. POR TANTO: El Directorio de Conatel, en sesión ordinaria del 06 de noviembre de 2002, Acta Nº 042/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/1995 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones Reglamentarias aprobadas por Decreto Nº 14.135/96. RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar la canalización de la banda de frecuencias 156,7325 MHz - 156,8375 MHz, atribuida al Servicio Móvil Marítimo a titulo primario, según el siguiente cuadro:
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Canal NºFrecuencia de Portadora
1156,7750 MHz
2156,7875 MHz
3156,8000 MHz
4156,8125 MHz
5156,8250 MHz
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-23 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay; estableciéndose la misma con el siguiente texto:
PRG-23 La utilización de la banda de frecuencias 148-74 MHz (con excepción de 149,9000- 150,0500 Mhz atribuida a Móvil por Satélite y Radionavegación por Satélite, ambas a título primario) está sujeta a las siguientes directrices:
El uso de cada frecuencia, en un mismo lugar geográfico y cuando las zonas de cobertura sean significativamente coincidentes, deberá ser compartido por dos o más usuarios mediante la obligación de instalar los dispositivos de compartición adecuados (subtonos de apertura CTSS, limitador e inhibidor de emisión y otorgando diferentes valores de subtono a cada una de las redes que comparten la frecuencia).
Esta regla tendrá lógicas excepciones de redes particulares de gran número de usuarios y aquellas redes destinadas a usos de seguridad y emergencia (policía, ambulancias, bomberos, etc.), que gozarán de frecuencias exclusivas con independencia del número de usuarios.
El ancho de banda de estas emisiones deberá ser adecuado para la canalización de 12.5 kHz. En las comparticiones de frecuencias se procurará que las actividades correspondientes a los usuarios de las diferentes redes, que compartirán una determinada frecuencia, no sean iguales.
La banda de frecuencias 156,7625 - 156,8375 MHZ está reservada para el Servicio Móvil Marítimo (socorro y llamada), con los siguientes canales adoptados por CONATEL: 156,7750 MHz, 156,7875 MHz, 156,8000 MHz, 156,8125 MHz y 156,8250 MHz. El ancho de banda de las emisiones deberá ser adecuado para la canalización de 12.5 kHz".
Art. 3
Art. 3º.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.