QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DEL 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA8
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Escribanía Mayor de Gobierno, por la suma de G. 3.900.000 (Guaraníes tres millones novecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Escribanía Mayor de Gobierno, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Escribanía Mayor de Gobierno), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carga orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria
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