POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Nº 01/10 «PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPECTOS OPERATIVOS».
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0H90
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur Nº 01/10 «Protección
Visto: El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991. El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995. La Ley N° 1.334/1998 «De Defensa del Consumidor y del Usuario». La ley N° 4.974/2013 «De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario». El Decreto N° 4.600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones». La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 01/10 «Protección de la Salud y la Seguridad de Consumidores y Usuarios - Aspectos Operativos». La minuta N° 06/19, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur. La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 01/10 «Protección de la Salud y la Seguridad de Consumidores y Usuarios - Aspectos Operativos»; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que el Artículo 2° de la Ley N° 4.974/2013 autoriza a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario a actuar como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. Que el Artículo 4º de la Ley N° 4.974/2013 establece que las relaciones entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) con el Poder Ejecutivo, serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Que la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios es uno de los temas prioritarios del proceso de integración. Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de las legislaciones en el área de defensa del consumidor. Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 01/10 «Protección de la Salud y la Seguridad de Consumidores y Usuarios - Aspectos Operativos». Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 14 de junio de 2019, ha aprobado el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 06/19. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 01/10 «Protección de la Salud y la Seguridad de Consumidores y Usuarios - Aspectos operativos», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Encargase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 4974/2013, a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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