ORDENANZA 142/2008 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/02F1
VigenteORDENANZA2008JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02F1
Municipalidad - Establecimiento mecanismos de promoción y fomento de la lactancia materna
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Higiene, Salubridad y Servicio Social; de Legislación; y de Equidad de Género, con relación a: 1) Minuta ME/Nº 1.225/07 presentada por la Concejala Gladys Cattebeke, a través de la cual propuso la sanción de una ordenanza "Que establece la formación y concienciación permanente sobre la importancia de la lactancia materna en el municipio de asunción"; y 2) Mensaje Nº 891/07 de la Intendencia Municipal, a través del cual se contestó el requerimiento formulado por Nota Nº 920/07 de la Junta Municipal, con relación al contenido del planteamiento realizado en la minuta mencionada precedentemente; y,
CONSIDERANDO: 1- DESCRIPCIÓN DEL PLANTEAMIENTO: Que, a través de la Minuta ME/Nº 1.225 de fecha 06/08/07, la Concejala Gladys Cattebeke manifestó cuanto sigue: "...Desde el año 1996, posterior a una región en Roma, organizado por la FAO sobre alimentación y nutrición, varias ONGs como WABA (World Alliance for Breatfeeding Action), IBFAN (internacional Baby Food Action Network), entre otras, realizaron sugerencias sobre la lactancia materna y la seguridad alimentaria alrededor del mundo, entre las que se encontraban: *la necesidad de proteger la lactancia materna como parte de los planes nacionales de seguridad alimentaria; *incluir la lactancia materna en los cálculos de suministro de alimentos de los países y en la hoja de balance alimentario; *contabilizarlo como el único alimento que necesitan millones de bebes menores de 6 meses. Así también, estas organizaciones y la UNICEF, la OPS y Ministerios de Salud de más de 120 países apoyan la realización de la "Semana Mundial de la Lactancia Materna", que se celebra cada 1/7 de agosto con el objeto de destacar y concienciar sobre la importancia de la lactancia materna, protegerla y apoyarla, asimismo, como una forma de hacer un llamado a los gobiernos y a todas las organizaciones de la sociedad para que se proteja la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y hasta los 2 años y más, proveyendo a las mujeres el apoyo necesario para ello. En el presente año 2007, el lema de la Semana Mundial de la lactancia Materna es: "Lactancia materna: la primera hora salva un millón de bebes", al que se suma el Ministerio de Salud de nuestro país, así como la Comisión de Equidad de Género de ésta Corporación adherimos nuestro esfuerzo al emprendimiento. Queremos brevemente reflexionar sobre la importancia de la lactancia materna señalando cuanto sigue: *la leche materna es el primer alimento para el bebé da total seguridad alimentaria a las niñas y niños y es beneficioso tanta para el bebé, para las madres, las familias y las comunidades; *el calostro, provee al bebé el alimento y su primera inmunización; *la lactancia, dentro de la primera hora es vital para la reducción de la mortalidad infantil en niños y niñas menores de 5 años; *la leche materna ofrece las bases para el desarrollo infantil, con los nutrientes esenciales y energéticos, ayudando a prevenir la desnutrición y las deficiencias de micronutrientes; *la lactancia, proporciona el contacto "piel a piel" y el calor que todo bebé necesita, particularmente los de bajo peso o prematuros; *por medio de la lactancia materna se da inicio a la relación vital madre-hija/o. Según datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva, realizada por el CEDEP, dan cuenta que: *el 42 % de la mujeres que han dado a luz han amamantado a sus hijos dentro de las primeras 24 horas; * la dirección promedio de lactancia en Paraguay es de aproximadamente 11 meses, y la lactancia materna exclusiva (además de agua u otro líquido que no sea leche), es de aproximadamente 3 meses, estos porcentajes disminuyen en madres de las áreas urbanas de Asunción y el gran Asunción, si como en el caso de las madres que trabajan fuera del hogar. Estos datos nos demuestran la necesidad de impulsar acciones desde el Municipio para la concienciación de la importancia de la lactancia materna si queremos apuntar a la concreción de la 4ta. Meta del desarrollo del milenio que tiene por objetivo la reducción a dos tercios la mortalidad de niños menores de 5 años.
A este respecto, según datos del Ministerio de Salud (2003), la tasa de mortalidad infantil es de 19,4 por 1000 nacidos vivos lo que significa 5 muertes diarias o aproximadamente 1683 muertes de menores de año anuales, hay que acotar que los datos de la Dirección de Estadísticas y Censos, son mayores lo que nos lleva a pensar en la existencia de subregistros. Las causas de la mortalidad infantil según los informes del Ministerio de Salud, debido a infecciones del recién nacido, desnutrición, neumonías, prematuridad, diarrea, anemia y septicemia. Asimismo, más del 80 % de las muertes podrán ser evitadas o disminuidas se si mejora la situación nutricional de la mujer, atención calificada al recién nacido, adecuada respuesta del sistema sanitario, entre otros. Esta Junta Municipal ha apoyado en años anteriores las iniciativas de declaración de interés municipal a la Semana de la Lactancia materna e impulsado acciones tendientes a la capacitación y sensibilización en dicha área, y dentro de la misma línea y con el objetivo de impulsar en forma permanente este proceso, consideramos oportuno presentar a consideración la propuesta que anexamos, de Ordenanza "Que establece la formación y concienciación permanente sobre la lactancia materna en el Municipio de Asunción". Por lo expuesto, solicito cuanto sigue: 1- que las comisiones de Equidad de Género y de Legislación estudien la presente propuesta; y 2- que se remita a la Intendencia Municipal para emitir su opinión al respecto...". 2- CONTENIDO ORIGINAL DEL PROYECTO: Que, el texto del Proyecto de Ordenanza que se adjuntó a la minuta de referencia es el siguiente: "Proyecto de Ordenanza que Establece la Formación y Concienciación Permanente sobre la Importancia de la Lactancia Materna en el Municipio de Asunción" - Artículo 1: "Créase el Programa de Formación y Capacitación y Concienciación sobre la importancia de la lactancia materna de la Municipalidad de Asunción". - Artículo 2: "El Programa deberá recurrir a todos los mecanismos posibles de difusión, capacitación, sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna". - Artículo 3: "La Intendencia Municipal a través de la Dirección de Políticas de Género y Salud, implementará los "Talleres de promoción de la lactancia", dirigido a mujeres, desde todos los Dispensarios médicos y el Policlínico Municipal". - Artículo 4: "El objetivo de los talleres será la de instruir a las madres embarazadas antes del último mes de gestación sobre las ventajas que trae tanto para la niña, el niño y la madre la alimentación con leche materna". - Artículo 5: "Coordinar con otras instituciones la incorporación de planes para mejorar el estado nutricional de las madres que favorezca la lactancia". - Artículo 6: "La Dirección de Salud, deberá instruir a los médicos de los distintos Dispensarios Médicos y encargados de atención a mujeres en estado de gestación, el seguimiento nutricional adecuado para que la misma se encuentre en óptimo estado a la hora del parto". - Artículo 7: "Se llevará un registro y seguimiento a las acciones realizadas, e informar a la Junta Municipal, semestralmente". 3- PARECER DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL: Que, conforme a lo peticionado en la propia minuta, la Junta Municipal remitió a la Intendencia la Nota JM/Nº 920 de fecha 10/08/07 requiriendo un parecer sobre el planteamiento realizado. Que, al respecto, la Intendencia Municipal contestó dicho requerimiento por medio de su Mensaje Nº 891 de fecha 31/10/07 que tuvo entrada en la sesión ordinaria de fecha 08/11/07 siendo derivado a las comisiones asesoras dictaminantes para su estudio, consideración y dictamen conjunto con la Minuta de referencia. Que, en tal sentido, a dicho mensaje se adjuntó el Memorándum Nº 331 de la Dirección de Políticas de Género de fecha 10/10/07 y un resumen de los comentarios y reflexiones de la citada repartición con relación específica al proyecto de Ordenanza propuesto.
Que, al respecto, en el Memorándum citado se dice: "...esta Dirección se encuentra trabajando en la temática a través de varios proyectos tanto en las comunidades, como en Instituciones de Salud (se anexa antecedentes); Que, esta Dirección cree propicia la creación de la Ordenanza sobre la lactancia materna a fin de dar un marco institucional a los trabajos en la temática y a través de la misma impulsar programas y proyectos de concienciación y sensibilización a la ciudadanía...". Que, en tal sentido, cabe apuntar que a dicho memo se anexó un informe sobre los avances en materia de lactancia materna en el municipio de Asunción, fechado el 31/08/07. Que, en lo que respecta al contenido puntual del Proyecto de Ordenanza, la Directora de Políticas de Género, Lic. María Guillermina Peralta, expresó: "...La Dirección de Políticas de Género se ha abocado y sigue desarrollando talleres, jornadas, charlas, clases, coloquios educativos con diferentes actores claves: médicos/as, enfermeros/as, consejeras, grupos de mujeres agrupadas en los Mamá Club y club de Lactantes en diferentes hospitales de la ciudad de Asunción o distintos Dispensarios Médicos. Lo lleva a cabo a través de un trabajo conjunto y coordinado en el marco de un convenio marco que integra a la Mesa Consultiva Nacional de Lactancia materna del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Liga de la Leche Materna del Paraguay y UNICEF y la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de Asunción. La Dirección de Políticas de Género considera de importancia la reflexión en materia de lactancia materna, y sugiere continuar con los trabajos realizados desde esta dependencia e integrar las propuestas propositivas encaminadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, niños, niñas como por ejemplo se considera clave la participación del Policlínico Municipal en este proceso. Desde la experiencia de la Dirección de Políticas de Género los mecanismos de transmisión de la información a través de la difusión, la capacitación y la sensibilización son eficaces para la generación de conciencia en el grupo objetivo (mujeres gestantes y lactantes). Desde nuestra experiencia de trabajo en lactancia materna además de considerar a las madres embarazadas antes del último mes de gestación como grupo clave para el mejoramiento de la calidad de vida, también es necesario integrar en esta definición a las mujeres lactantes y/o mujeres que no han tenido posibilidad de asistir a ningún grupo durante el embarazo y quienes dan de amamantar a sus hijos/as y reforzar la orientación a estas mujeres de manera a mejorar el desarrollo físico y psíquico de los niños /as ya nacidos. La Dirección de Políticas de Género cuenta con convenios con la Liga de la Leche Materna del Paraguaya y forma parte de la Mesa Consultiva Nacional de Lactancia Materna, en estos espacios se generan planes a corto, mediano y largo plazo en la búsqueda de mecanismos eficaces para el mejoramiento nutricional de las madres favoreciendo de esta manera la lactancia materna. Desde el inicio de la Administración se han informado sistemática las actividades realizadas en este y otros ámbitos a la Dirección General del Área Social, y a la fecha se siguen articulando acciones con diferentes actores claves...". 4- CRITERIO DE LAS COMISIONES ASESORAS DICTAMINANTES: Que, en base a la lectura del planteamiento realizado y del parecer de la Intendencia Municipal sobre el particular, se puede firmar la pertinencia de la propuesta, la cual no solamente tiene el mérito de sugerir una normativa concreta sino que se encuentra adecuada y correctamente fundamentada. Que, en consecuencia, a criterio de las comisiones asesoras dictaminantes corresponde la sanción del Proyecto de Ordenanza en estudio. No obstante, por simples cuestiones de forma y de estilo se ha procedido a reformular el articulado de la Ordenanza, conforme se detalla más abajo.
Que, en tal sentido, cabe apuntar que lo planteado se enmarca dentro de los objetivos y funciones que corresponden a las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal". Que, en efecto, el artículo 17 de la citada ley dispone: "El Municipio tiene por objeto: a) el bienestar de la comunidad local y su desarrollo cultural, social y material; b) la protección de la salud y la seguridad de las personas; c) el fomento del civismo y de la solidaridad entre los vecinos; y d) la cooperación con otras Municipalidades y entidades para el cumplimiento de las obras de interés colectivo, dentro de sus fines específicos". Que, por su parte, el artículo 18, en lo pertinente prescribe: "Son funciones municipales:... o) el fomento de la salud pública... y programas de bienestar de la población;...". Que, finalmente, el artículo 42, en su inciso "g", nos dice: "Sobre higiene, salubridad y servicio social, corresponde a la Junta Municipal, atendiendo las disposiciones pertinentes del Código Sanitario: ...g) regular todo lo relativo... al establecimiento de programas de carácter social...". 5- RECOMENDACIÓN: Que, por todo lo expuesto, las comisiones asesoras dictaminantes aconsejan sancionar la Ordenanza "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA LACTANCIA MATERNA". Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1ºObjetivo Principal: La Intendencia Municipal deberá implementar programas de promoción y fomento de la lactancia materna con el objetivo de universalizar esta vía de alimentación y nutrición en la población de 0 a 6 meses que resida dentro del Municipio de Asunción.
Art. 2
Art. 2ºObjetivos complementarios: Los objetivos complementarios que deberán ser tenidos en cuenta por la Intendencia Municipal consisten en:
a) la máxima difusión posible sobre la importancia de lactancia materna, dentro del universo de la población objeto.
b) la máxima difusión posible sobre el seguimiento nutricional adecuado que debe poseer una madre embarazada para arribar a un óptimo estado al momento del parto.
c) la capacitación permanente de todos los actores, municipales o no, vinculados de alguna manera con la población objeto.
d) la concienciación y sensibilización de la población en general sobre los beneficios que reporta la lactancia materna.
Art. 3
Art. 3ºMecanismos de implementación: A los efectos de la implementación de los programas que directa o indirectamente se encuentren vinculados con la promoción y fomento de la lactancia materna, la Intendencia Municipal podrá recurrir a la financiación propia, a través de los recursos del presupuesto municipal anual, o a la financiación internacional por medio de préstamos o donaciones.
Art. 4
Art. 4ºIntegración de una Red Interinstitucional: Asimismo, se deberán arbitrar las medidas y medios para integrar a la Municipalidad de Asunción dentro una Red Interinstitucional que involucre a todas las entidades públicas y privadas vinculadas a esta materia.
Art. 5
Art. 5ºÓrgano y dependencia responsable: La Intendencia Municipal será el órgano de gobierno responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través de la Dirección de Políticas de Género de la Dirección General del Área Social. No obstante, si la Intendencia Municipal procede a la modificación del organigrama municipal y/o a la nomenclatura de sus distintas reparticiones deberá disponer por resolución sobre cuál de ellas recae la referida responsabilidad. En ningún caso, se podrá dejar de implementar los mecanismos tendientes al cumplimiento del objetivo fijado en la presente Ordenanza.
Art. 6
Art. 6ºPoblación objeto: La población objeto de los programas a ser implementados en aplicación de la presente Ordenanza está conformado, en orden de prelación, de la siguiente manera:
a) madres embarazadas, con énfasis en aquéllas que se encuentran en el último mes de gestación.
b) madres que recientemente han parido.
c) madres lactantes que no han tenido oportunidad de recibir información sobre la importancia de la lactancia.
Art. 7
Art. 7ºMecanismos de medición, registro y seguimiento: La dependencia administrativa de la Intendencia Municipal responsable de la implementación de esta Ordenanza deberá incorporar mecanismos de medición, registro y seguimiento de todas las acciones llevadas a cabo.
Art. 8
Art. 8ºRemisión de informes a la Junta: En base a los mecanismos mencionados en el artículo anterior, se deberá informar semestralmente a la Junta Municipal sobre lo actuado.
Art. 9
Art. 9ºComuníquese a la Intendencia Municipal.