POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA «PUEBLO GUARANÍ», INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO GUARANÍ GUARAYO, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/G8F62M
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena «Pueblo Guaraní», integrada por miembros del pueblo guaraní Guarayo, con asiento en el distrito de Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón.
Vista: La Nota INDI/P/N° 583 de fecha 30 de setiembre de 2021, mediante la cual solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Pueblo Guaraní», integrada por miembros del pueblo Guaraní Guarayo, con asiento en el distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón; y Considerando: Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, «Estatuto de las Comunidades Indígenas», establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 de la referida ley, modificada por la Ley N° 919/1996, «Que modifica y amplia varios artículos de la Ley N° 904 de fecha 18 de diciembre de 1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”», establece: «Las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto. Podrá además establecer directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional». Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias se han expedido favorablemente a lo solicitado, conforme constan en el Dictamen DGAL N° 222/2021 y Dictamen DALYM N° 220/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena «Pueblo Guaraní», integrada por miembros del pueblo Guaraní Guarayo, con asiento en el distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.