POR LA CUAL SE DISPONEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO EN SU MODALIDAD INDUSTRIAL, ESTABLECIDOS EN UN RECINTO PORTUARIO HABILITADO PARA EL DESADUANAMIENTO DE MERCADERÍAS.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/TJ5MPM
Aduana -- Normas de procedimientos para el régimen de depósito aduanero en su modalidad industrial.
Visto: La Ley Nº 2.422/04 “Código Aduanero”; el Decreto N° 4.672/05, Reglamentario del Código Aduanero y sus modificaciones; la Resolución DNA N° 80/20; y; Considerando: Que, las disposiciones legales mencionadas definen la condición de Depósito Aduanero, las exigencias para su habilitación y obligaciones para su funcionamiento. Que, el Artículo 164° de la Ley 2422/04 establece que, en el depósito industrial, las mercaderías podrán ser objeto de operaciones de perfeccionamiento destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas, productos semielaborados, ensambles, montaje, reparación y cualquier otra operación de transformación. Que, el numeral 5 del mismo Artículo establece “En el régimen de depósito industrial, serán de aplicación supletoria, en cuanto fueren compatibles, las normas referidas a la admisión temporaria para perfeccionamiento activo.” Que, el Artículo 178° de la Ley 2422/04 establece el régimen aduanero para perfeccionamiento activo permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión total o parcial del pago del tributo aduanero, para ser sometida a perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma del producto resultante. Que, el Artículo 241° del Decreto 4672/05 Numeral 1 faculta a la autoridad aduanera a establecer el plazo dentro del cual deberá procederse a la exportación del producto resultante, el cual no podrá exceder de un año, prorrogable por el mismo plazo por causas justificadas. Que, el Artículo 166° del Decreto N° 4.672/05, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Depósitos Aduaneros. Que, dada la importancia que reviste el adecuado funcionamiento de los Depósitos Aduaneros y el consiguiente cumplimiento de las obligaciones que permitan a la Dirección Nacional de Aduanas el más estricto y eficiente control de las operaciones asignadas a su competencia, por lo que corresponde dictar la respectiva Resolución. Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional del 01 al 14 de julio del corriente, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N° 1106/2019 “Por la cual se establece el mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas”. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer normas de procedimientos para el Régimen de Deposito Aduanero en su modalidad Industrial, establecidos en un recinto portuario habilitado para el desaduanamiento de mercaderías.
DE LA HABILITACIÓN COMO DEPOSITARIO INDUSTRIAL
Art. 2
Art. 2º.- Para la habilitación del Depósito Aduanero Industrial, el interesado deberá especificar en la solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas, las características del Depósito de conformidad a lo previsto en los Artículos 94° y 164° de la Ley Nº 2.422/04 “Código Aduanero”, con el complemento de los requisitos establecidos en el Artículo 164° numeral 2 del Decreto N° 4.672/05 y la Resolución DNA N° 80/20.
Art. 3
Art. 3º.- De conformidad al literal h) del Artículo 67° del Decreto N° 4.672/05, el recurrente deberá presentar una garantía adicional a ser otorgada a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, por valor de (50.000) cincuenta mil dólares americanos conforme a los procedimientos y modalidades previstas para el efecto.
Art. 4
Art. 4º.- El Depósito Aduanero Industrial deberá ser habilitado por la máxima autoridad Aduanera mediante Resolución Administrativa, previo cumplimiento de todas las exigencias establecidas para el mismo.
DE LAS OPERACIONES PERMITIDAS EN EL DEPOSITO INDUSTRIAL
Art. 5
Art. 5º.- En virtud a lo establecido en el Artículo 164° de la Ley 2422/04 “Código Aduanero”, en el Régimen de Deposito Aduanero Industrial, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las normas y trámites establecidos para el Régimen de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo.
Art. 6
Art. 6º.- Las mercaderías incluidas en el Régimen de Deposito Aduanero industrial, podrán permanecer por el plazo que establezca la autoridad aduanera, el cual no podrá exceder de un año, contado a partir del libramiento de la mercadería importada bajo el régimen, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo con causas justificadas, acreditadas ante la autoridad aduanera.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer la habilitación de la Destinación Informática denominada IT20 - ADMISIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN SOBRE DEPOSITO INDUSTRIAL, a ser utilizado para la importación suspensiva de las mercaderías a ser sometidas en el presente régimen.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer la habilitación de la Destinación Informática denominada EC20 - REEXPORTACIÓN SOBRE ADMISIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITO INDUSTRIAL, a ser utilizado para la reexportación de las mercaderías a ser sometidas en el presente régimen.
Art. 9
Art. 9º.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, conforme al carácter, destino y uso del Depósito Aduanero, la Dirección de Tecnología Informática y Comunicaciones - SOFIA, se encargará de las adecuaciones informáticas necesarias que permitan la operatoria del Régimen de Deposito Industrial, a los efectos de posibilitar el más estricto control en línea de la entrada, salida y operaciones realizadas dentro del recinto.
Art. 10
Art. 10.- La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá la realización de compulsas contables con los registros y documentos, y la existencia física de las mercaderías en los Depósitos Aduaneros, en forma trimestral por parte de la Oficina competente para el efecto.
Art. 11
Art. 11.- El Depositario deberá informar a la Administración de Aduana correspondiente, sobre las mercaderías sujetas al Régimen de Depósito Aduanero Industrial con plazo de almacenamiento vencido, al efecto de que las mismas puedan ser incluidas en el proceso de remate aduanero.
Art. 12
Art. 12.- Encargar al Departamento de Regímenes Económicos, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, la coordinación y el control del Régimen de Deposito Aduanero Industrial.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archivar.