RESOLUCION 1114/2008 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2008/06/10 • PY/LEGI/0BOE
Sin vigenciaRESOLUCION2008COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0BOE
Mercado de valores -- Modificación de la Resolución N° 1103/2008, puntos 4° y 5°.
Acta de Directorio N° 53 de fecha 10 de junio de 2008. ASUNCION, 10 de junio de 2008.- VISTO: La Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 1103/08 de fecha 28 de marzo de 2008 y, CONSIDERANDO: La Nota BVPASA N° 092/08 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. de fecha 12 de mayo del corriente, recibida según Mesa de entrada N° 775 en fecha 13 de mayo, en la que exponen que luego del estudio realizado por parte de la Bolsa y las Casas de Bolsa, se acordó que el punto 5° de la Resolución N° 1103/08 limitaría la operativa actual de las Casas de Bolsa en operaciones con dinero en efectivo, por lo que solicitan dejar sin efecto el punto 5° de la Resolución antes mencionada. Que, en base al pedido realizado, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores se ha abocado a la revisión de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 1103/08, específicamente en los puntos 4° y 5°, y considera necesaria la modificación de la misma en esos puntos, a efectos de aclarar aspectos operativos y establecer mecanismos de seguridad en el manejo de dinero en efectivo y en la implementación de las disposiciones contenidas en la Res. 059/08 emitida por la Seprelad. POR TANTO: El Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°.- Modificar la Resolución N° 1103/08 en sus puntos 4° y 5°, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
"4°).- Establecer las siguientes modalidades de pago a las entidades emisoras relacionadas a la negociación de títulos valores:
4.1. El pago en efectivo en forma directa a la entidad emisora, hasta USD. 10.000 (Dólares americanos Diez mil), o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, por cliente comprador y por emisión.
4.2. El pago a la entidad emisora no tendrá el límite anterior en los siguientes casos:
a) Cuando el dinero efectivo fuera depositado por el comprador del título valor en una cuenta de la emisora habilitada en entidades locales fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos o el Incoop, y que estén sujetas a normas similares de debida diligencia.
b) Cuando se realice por medio de instrumentos de pago (cheques, giros, transferencias u otros medios idóneos de pago), vinculados a una cuenta del cliente en entidades locales fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos o el Incoop, y que estén sujetas a normas similares de debida diligencia.
Quedan excluidas del alcance de las disposiciones contenidas en este punto las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos o el Incoop, registradas como emisoras en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A."
"5°).- Disponer que el dinero en efectivo recibido por las Casas de Bolsa relacionado a la negociación de títulos valores, no debe superar por día el 70% del monto de la garantía prevista en el artículo 111 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores y su resolución reglamentaria. No estarán afectados por éste límite:
Art. 2
2°.- Comunicar, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LAZARO
Director
PEDRO ARAUJO
Director
JORGE LUIS SCHREINER M.
Presidente
FERNANDO ESCOBAR
Director
a) Los depósitos en dinero efectivo realizados por el comprador del título valor en la cuenta de la Casa de Bolsa en entidades bancarias locales, o en la cuenta de la entidad emisora en entidades locales fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos o el Incoop, y que estén sujetas a normas similares de debida diligencia.
b) Instrumentos de pago (cheques, giros, transferencias u otros medios idóneos de pago), vinculados a una cuenta del cliente en entidades locales fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos o el Incoop, y que estén sujetas a normas similares de debida diligencia."