RESOLUCION 2/2002 - Acta 42 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/05/20 • PY/LEGI/030C
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/030C
Superintendencia de Bancos - Instituciones financieras del exterior - Relaciones de intermediarios financieros locales.
VISTOS: El Artículo 4º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" que le otorga al Banco Central del Paraguay la facultad de dictar reglamentos y disposiciones a los que deben sujetar su accionar los integrantes del Sistema Financiero; el fax de la Sección Económica de la Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 21 de diciembre de 2001, referente a la implementación de las Disposiciones de la Ley Patriota de los Estados Unidos; el Memorando SB.UAPLDB. Nº 0006/2001 de la Unidad de Análisis sobre Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de diciembre de 2001; los memorandos SB.IAFN.DNP. Nºs. 017/02, 038/02 y 065/02 de la División Normas y Procedimientos de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 15 de enero, 1 y 26 de febrero de 2002; las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 16 de enero, 1, 12 de febrero y 20 de marzo de 2002; el memorando Nº 58/02 del Departamento Jurídico de fecha 23 de enero de 2002; la providencia SB.ISE. 19/2002 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de fecha 5 de febrero de 2002; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 20 de marzo de 2002; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 21 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas de disciplina en el sistema financiero local en sus relaciones con instituciones financieras del exterior, así como la implementación de practicas acordes con las utilizadas por la comunidad internacional en la lucha por evitar operaciones que permitan el lavado de dinero, bienes u otras actividades ilícitas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer que todas aquellas entidades que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, suspendan toda relación de corresponsalía o vinculación con aquellas instituciones financieras del exterior sin presencia física en ningún país.
Art. 2
2º) Definir como presencia física la dirección fija donde el banco del exterior o extranjero está autorizado a ejercer sus actividades, emplea a uno o a mas individuos a tiempo completo, mantiene registros de transacciones relacionados con sus actividades bancarias y está sujeto a inspecciones por las autoridades supervisoras que le otorgaron la licencia.
Art. 3
3º) Establecer un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la presente Resolución, dentro del cual procederán a la cancelación de las operaciones con Instituciones Financieras del Exterior sin presencia física en ningún país.
Art. 4
4º) Determinar que aquellas entidades que mantienen contratos de corresponsalía con las entidades definidas en el Artículo 1º), no procedan a su renovación al vencimiento de los mismos.
Art. 5
5º) Hacer extensiva las disposiciones contenidas en ésta resolución a las Oficinas de Representación, quienes no deben promocionar productos financieros de entidades sin presencia física en ningún país.
Art. 6
6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Fdo: Raúl José Vera Bogado. Presidente
Luis Lezcano Pastore
Aníbal Fernando Paciello Rodríguez
Juan Ortiz Vely. Miembros del Directorio
Rubén Darío Báez Maldonado. Secretario Interino del Directorio