CIRCULAR 32/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/09/13 • PY/LEGI/00ZT
VigenteCIRCULAR2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/00ZT
Lavado de dinero - Prevención de actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes - Ley 1015/1997 - Reglamentación - Suj
La Superintendencia de Seguros (SIS) cumple en recordar a todas sus supervisadas en general, con referencia a las disposiciones relacionadas al anti lavado de bienes, que hasta tanto se emitan nuevas normas reglamentarias por parte de esta Unidad, la SEPRELAD o algún otro estamento pertinente al respecto, se halla en plena vigencia la Resolución SS.SG. Nº 155/05 de la SIS y sus modificaciones, por la cual se reglamenta la Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".
A esa colación, se resalta lo dispuesto en el artículo 8º de la citada disposición, respecto a las pautas a seguirse para el reporte de las operaciones consideradas inusuales y/o sospechosas, en concordancia con el Art. 19º de la Ley Nº 1015/97, instando a siempre extremar acciones tendientes al buen cumplimiento de dicha instrucción.
En orden general, toda consulta pertinente al tema relacionado a la prevención del lavado de activos en la industria, puede ser canalizada a través de la División de Control de Riesgos de Lavado de Dinero o Bienes de la Superintendencia de Seguros, al teléfono 619-2036 o vía correo electrónico, a la dirección cveron@bcp.gov.py
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros