POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5°, ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 161/18 “PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/OQSPR0
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 5 del Anexo I de la Resolución SS.SG N° 161/18.
Visto: La Resolución SS.SG. N° 161/2018 “PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS el Memorando SS.INSR. N° 029/2024 de f/24.09.2024 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros, el Dictamen GUJ.DJSES. N° 048/2024 de f/ 31.10.2024 del Departamento Jurídico del Sector de Entidades de Seguros, y; Considerando: Que, el proceso de revisión periódica realizada por la Superintendencia de Seguros sobre las normativas vigentes tiene por finalidad la detección de necesidades de ajustes o modificaciones normativas para un mejor desenvolvimiento del mercado asegurador, una mejor comprensión de dichas normativas y una mayor eficacia de las labores de supervisión llevadas a cabo por la Autoridad de Control. Que, en virtud de lo establecido en el inciso s) del artículo 61 de la Ley 827/96, se detallan las facultades y obligaciones de la Superintendencia de Seguros, entre las cuales se encuentra la de “Informar por escrito a las personas jurídicas o naturales supervisadas, el resultado de las inspecciones practicadas, puntualizando las irregularidades, deficiencias o incorrecciones verificadas, requiriéndolos formalmente a promover la adopción de las medidas correctivas para la regularización correspondiente, en los plazos y condiciones que estime convenientes”. Que, a tal efecto, resulta importante denominar con precisión el documento oficial emanado de la Superintendencia de Seguros para la comunicación por escrito a las entidades supervisadas de los hallazgos y requerimientos de las correcciones pertinentes, diferenciándolo del documento interno elaborado por los supervisores en el marco de sus actuaciones de supervisión. Que, en tal sentido, la Superintendente de Seguros en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 1° y 61° incisos b), y s) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, posee la competencia y facultades suficientes para establecer con carácter reglamentario el documento oficial que será remitido a las compañías aseguradoras como resultado de las inspecciones practicadas, a efectos de que las supervisadas presenten sus respectivos descargos en los plazos establecidos, si así lo estiman pertinente. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”; LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 5° del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 161/18 “PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”, el cual queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Traslado de la Nota de resultado de inspección - Descargo. Con base en el Informe de Hallazgos elaborado por los inspectores, la Superintendencia de Seguros emitirá una Nota de resultado de inspección, la cual contendrá los aspectos verificados, así como los hallazgos de presuntas inobservancias o incumplimientos, y las medidas correctivas o los ajustes requeridos.
La Nota de resultado de inspección será remitida a la supervisada a fin de que presente su descargo dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la requisitoria. El plazo señalado podrá ser aumentado por el Superintendente de Seguros, en atención a la complejidad del asunto”.
Art. 2
2°) Comunicar, publicar y archivar.