POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, PARA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD).
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0FS7
Lavado de Dinero -- Aprobación del Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y de la Prolif
Visto: La Ley N° 1.015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, su modificatoria la Ley N° 3.783/2009 y su Decreto Reglamentario N° 4.561/2010; y, La Ley N° 2.640/2005 “Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo” (AFD), su modificatoria la Ley N° 3.330/2007 y su Decreto Reglamentario N° 7.395/2006; y, Considerando: Que, de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 2.640/2005 modificada por Ley N° 3.330/2007, la AFD es la única banca de segundo piso, y canal de préstamos del sector público, para las entidades de intermediación financiera de primer piso, sean públicas o privadas; cooperativas; así como, otras entidades creadas por Leyes especiales (en adelante denominadas “IFIs”); Que, la AFD tiene por objeto otorgar créditos para complementar la estructura de fondeo de las IFIs; Que, cada IFI cuando accede al sistema de fondeo de parte de la AFD, cuenta con un supervisor natural, de acuerdo a su naturaleza de constitución; como la Superintendencia de Bancos (SB) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP); Que, dentro de las funciones establecidas por Ley N° 2.640/2005 modificada por la Ley N° 3.330/2007, la AFD también se encuentra autorizada a realizar la emisión y colocación de bonos a través de las Casas de Bolsas, supervisadas estas por la Comisión Nacional de Valores (CNV); y, a través Plataforma del Banco Central del Paraguay; como así también a la realización de negocios fiduciarios relacionados a su objeto social o de carácter público; Que, es necesario reglamentar las condiciones que deben tener en cuenta la AFD, para el diseño y aplicación de sus políticas y procedimientos, en materia de prevención de LD/FT/FP, en sus distintas funciones de conformidad a las atribuciones otorgadas por su legislación; y, Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1.015/1997, modificado por la Ley N° 3.783/2009, en concordancia con el Decreto reglamentario N° 4.561/2010; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto: en uso de sus atribuciones, El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), basado en un sistema de administración de riesgos, que debe aplicar la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”, en los casos que sus operaciones sean realizadas con las entidades de intermediación financiera (IFIs); y, en el caso de emisión y colocación de Bonos a través de las Casas de Bolsas, la Plataforma del Banco Central del Paraguay y la realización de negocios fiduciarios relacionados a su objeto social de carácter público; cuyo texto forma parte de la presente Resolución como ANEXO.
Art. 2
Artículo 2º. Determinar, que la AFD debe solicitar a la SEPRELAD, la emisión de la Resolución que reglamente en materia de prevención de LD/FT/FP, para las demás operaciones que realice, de conformidad a sus atribuciones contempladas en la Ley N° 2.640/2005, modificada por la Ley N° 3.330/2007, o en otras leyes especiales; con el objeto de aplicar la debida diligencia que corresponda, especialmente el principio de: “Conozca a su Cliente”.
Art. 3
Artículo 3º. Establecer, la vigencia de la presente Resolución a partir de los sesenta (60) días desde de su promulgación.
Art. 4
Artículo 4º. Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
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