SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.
VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/XR0BSU
Banco Central del Paraguay -- Medida transitoria parala formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de préstamos
Visto: la nota de la Federación Paraguaya de MIPYMES de fecha 6 de mayo de 2022; el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6.104/18”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; las providencias SB.GAR.IEN. N° 43/2022 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 8 de agosto, 9 y 19 de setiembre de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 23 de setiembre de 2022; y, Considerando: que, los factores económicos desfavorables derivados de la Pandemia Covid-19, han generado una reducción de los flujos de ingresos de las unidades económicas de menor porte, principalmente de las micro y pequeñas empresas; la referida circunstancia, se origina en factores exógenos a su gestión y escapan a todo control de dichos agentes económicos. Que, el sector de las micro y pequeñas empresas cumple un rol importante en la actividad económica del país, otorgando una considerable proporción de las fuentes de trabajo en el sector privado. Que, es función de la banca matriz proveer herramientas y generar un entorno favorable que permitan mitigar los efectos adversos que, en el caso, sufren las micro y pequeñas empresas para evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito, siempre y cuando se asegure la viabilidad financiera de las operaciones a ser renovadas, refinanciadas o reestructuradas; ello, con la intención de lograr su sostenibilidad en el tiempo. Que, en consideración a que el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia, integridad y estabilidad del sistema financiero, resulta conveniente emitir regulaciones transitorias que permitan a las micro y pequeñas empresas, obtener un margen y alivio financiero suficientes para enfrentar la referida situación. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a las unidades económicas identificadas como micro y pequeñas empresas conforme a las categorías establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 4457/12, destinados para el capital operativo o con fines de inversión y cuyos saldos no superen los 320 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. De modo a asegurar la viabilidad financiera de estas operaciones, será imprescindible realizar un análisis previo, por sectores económicos o actividades similares o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.
Art. 2
2°) Establecer que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la presente Resolución, en la misma moneda de la operación y por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediata inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
Art. 3
3°) Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo anterior, los que serán reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a veinte y cuatro (24) meses.
Art. 4
4°) Disponer que a los efectos de la clasificación de cada deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.
Art. 5
5°) Determinar que las entidades financieras remitan mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.