POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO DE LA RESERVA ECOLÓGICA HUMEDALES DEL CERRO TIGRE, PERIODO 2024-2029.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/9UBHC3
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Plan de Manejo del área silvestre protegida bajo dominio privado denominada Reserva Ecológica Humedales del Cerro Tigre, periodo 2024-2029.
Visto: El Expediente SGDME N° 6450/2024); el Memorándum DASP N° 803/2024 de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorandum DGPCB N° 1503/2024 de fecha 30 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 13/2025 de fecha 08 de enero de 2025 de la Dirección de Asesoría Juridica, y el Memorandum DGPCB N° 024/2025 de fecha 09 de enero de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; El Decreto N° 956 de fecha 28 de diciembre de 2023 “POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE RESERVA ECOLÓGICA, LOS HUMEDALES DE CERRO TIGRE, UBICADO EN LA PROPIEDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO (INC), LOCALIZADAS EN LA ZONA DE VALLEMÍ, DISTRITO DE SAN LÁZARO, DEPARTAMENTO: DE CONCEPCIÓN”. Considerando: Que, conforme a los antecedentes presentados en el SGDME-6450/2024, presentación del Plan de Manejo del área silvestre protegida bajo dominio privado de la Reserva Ecológica Humedales del Cerro Tigre, se ha ajustado a la Resolución DPNVS N° 49/00 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA METODOLOGIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL SINASIP”. Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo a las recomendaciones emitidas en la evaluación. Que, el Área Silvestre Protegida bajo la categoría de Reserva Ecológica “Los Humedales de Cerro Tigre” está ubicado en la propiedad de la INC, localizada en la zona de Vallemi, Distrito de San Lázaro, Departamento de Concepción con una superficie de 2.568 hectáreas, 0710 metros cuadrados, registrada en la Dirección de Registros Públicos como Finca N° 52 y Padrón N° 65, 71, 73. Que, la Propiedad en la cual se sitúa la Reserva Ecológica “Los Humedales de Cerro Tigre”, pertenece a la Industria Nacional del Cemento - según Decreto de Creación N° 956/2023 “POR EL CUAL SE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA, BAJO LA CATEGORIA DE RESERVA ECOLOGICA, LOS HUMEDALES DEL CERRO TIGRE, UBICADO EN PROPIEDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC), LOCALIZADAS EN LA ZONA DE VALLEMI, DISTRITO DE SAN LAZARO, DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: Todas las Areas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley N° 352/94 DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS establece: - En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de anejo respectivo. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”.
Que, según Dictamen A.J. N° 13/2025 de fecha 08 de enero de 2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...esta Asesoría no pone reparo al borrador de Resolución remitido por la DGPCB en cuanto a los aspectos de forma. Se hace salvedad que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, a partir de sus competencias técnicas ha realizado las consideraciones técnicas pertinentes...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado de la RESERVA ECOLOGICA HUMEDALES DEL CERRO TIGRE, periodo 2024 - 2029.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la INC, como Proponentes, la presentación del Informe anual de la ejecución del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado de la RESERVA ECOLOGICA HUMEDALES DEL CERRO TIGRE.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.