ORDENANZA 24.794/1988 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1988/03/24 • PY/LEGI/02ID
VigenteORDENANZA1988JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02ID
Normas relativas a espectáculos públicos y explotación de juegos no prohibidos -- Autorización -- Requisitos -- Sanciones
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer las siguientes normas relativas a espectáculos públicos y el funcionamiento de casas de diversión y/o locales donde se realicen juegos no prohibidos por ley y/u ordenanzas municipales.
Art. 2
Art. 2°.- Considerar como espectáculos públicos las funciones teatrales y cinematográficas, los festivales artísticos (música, danzas, y/o cualquier otra manifestación de arte), las corridas de toros, las exhibiciones de circos, las exhibiciones atléticas y todo otro espectáculo que no contraviniere los principios enunciados en el art. 4° de la presente Ordenanza.
Art. 3
Art. 3°.- La categoría de juegos "no prohibidos por la Ley" comprende todos aquellos cuyo propósito sea el simple entretenimiento y en que la diversión depende exclusivamente, de la destreza física, la inteligencia, rapidez mental del jugador o la buena suerte.
Art. 4
Art. 4°.- Los espectáculos públicos deberán constituir manifestaciones de arte o de destreza física que no afecten a la moral y a las buenas costumbres.
Art. 5
Art. 5º.- Todas las actividades reguladas por la presente Ordenanza deberán estar previamente autorizadas por la Honorable Junta Municipal, de acuerdo al Art. 45 inc. a) de la Ley 1294/87, Orgánica Municipal.
Art. 6
Art. 6°.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, los actos sociales o culturales que realicen los partidos políticos con autorización de las autoridades pertinentes.
Igualmente, quedan exceptuados los actos sociales o culturales que realicen las instituciones religiosas, deportivas y educacionales cuando las mismas no persigan fines de lucro.
Art. 7
Art. 7°.- Las actividades a que se refiere el Art. 1° de esta Ordenanza deberán realizare, en locales apropiados, permanentes o transitorios, que pueden ser cerrados o al aire libre
Art. 8
Art. 8°.- Los locales destinados a las actividades a que se refiera la presente Ordenanza deberán estar debidamente habilitados. La habilitación será concedida por la Honorable Junta Municipal solamente si dichos locales reúnen las condiciones de seguridad, comodidad e higiene prescriptas en las ordenanzas municipales vigentes.
Art. 9
Art. 9°.- Los organizadores de espectáculos públicos estarán obligados a solicitar la autorización correspondiente de la Honorable Junta Municipal con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la realización de los mismos. La solicitud contendrá la fecha de la realización del espectáculo, indicación del local y el programa detallado del acto programado, de acuerdo con las normas siguientes:
a) FUNCIONES TEATRALES: deberán presentar el libreto de obra y la nómina de los actores;
b) FUNCIONES CINEMATOGRÁFICAS: deberán observarse las disposiciones establecidas para las mismas por las respectivas ordenanzas municipales vigentes. Estas, y las que establecen la presente Ordenanza regirán también, en todo cuanto les fuere pertinente, para los programas de televisión;
c) FESTIVALES ARTISTICOS: deberán presentar el programa y la nómina de los artistas intervinientes.
d) OTROS ESPECTACULOS: deberán presentarse todos los datos referentes a la naturaleza de los mismos, exigidos por la Comisión de Moralidad y Espectáculos Públicos de la H. Junta Municipal.
Art. 10
Art. 10°.- La Honorable Junta Municipal concederá o denegará la autorización para la realización del espectáculo en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Art. 11
Art. 11°.- Toda solicitud de reconsideración deberá formularse dentro de los (3) tres días hábiles consecutivos a la notificación al interesado. El pedido de reconsideración será aceptado solamente en caso de que el mismo introdujere modificaciones en el programa u ofreciere condiciones que contemplen las objeciones causantes de la denegatoria. La H. Junta Municipal resolverá el reclamo en el plazo de 15 días.
Art. 12
Art. 12°.- La programación de espectáculos estables será puesta a consideración de la Honorable Junta Municipal para la correspondiente aprobación, modificación o rechazo.
Las modificaciones de los programas estables ya aprobadas serán comunicadas por los responsables a la Hon. Junta Municipal con la debida anticipación, a los efectos de que la misma se expida sobre el particular.
Art. 13
Art. 13°.- Los locales cerrados en que se realicen diversiones públicas serán adecuados a las mismas, sin que en ningún caso, puedan ofrecerse otras, que las programadas, bajo pena de sanción prescripta por el art. 19 de la Presente ordenanza. Los Night Clubs, Boites, Discotecas, Diskerías y Café, están obligados a las rigurosas observación de esta disposición.
Art. 14
Art. 14º.- Los circos y parquee de diversiones, restaurantes, parrilladas y pistas de bailes permanentes o provisorias sean cubiertas o al aire libre deberán contar con todas las instalaciones de higiene y salubridad, seguridad y condiciones generales requeridas para su buen funcionamiento. Esta obligación será controlada, rigurosamente y periódicamente por los inspectores de la Intendencia Municipal.
Art. 15
Art. 15º.- Se prohibe terminantemente la concurrencia de menores de 18 años a los Night Clubs, Boites, Discotecas, Wiskerías, Café concert, Casinos o Salas de juegos de azar.
Art. 16
Art. 16º.- Los restaurantes o parrilladas que ofrecieren espectáculos de danzas u otras artes, se encuentran sujetos a las normas relativas a espectáculos públicos, de la presente ordenanza.
Art. 17
Art. 17°.- La explotación de juegos no prohibidos, en Kermeses, ferias, parques de diversiones u otros similares, exige de su organizador o patrocinador junto con la correspondiente solicitud de permiso, la presentación a la H. Junta Municipal del detalle completo de los juegos. Esta exigencia deberá ser cumplida en el plazo y can los datos establecidos en el Art. 9º de la presente ordenanza, debiendo el interesado discriminar exhaustivamente los juegos no aptos para menores de 14 años.
Art. 18
Art. 18°.- Las contravenciones a lo dispuesto por esta Ordenanza serán sancionadas por la Intendencia Municipal en la siguiente forma:
a) La primera vez con multa equivalente de 30 a 50 salarios mínimos para ocupaciones no especificadas en la capital.
b) La reincidencia de la infracción será sancionada con el máximo de la multa establecida en el parágrafo a) de este artículo y con la clausura temporal del local, por un plazo de 8 (ocho) a 30 (treinta) días o en forma definitiva según la gravedad de la infracción. La responsabilidad deberá ser establecida en cada caso.
Art. 19
Art. 19°.- La aplicación de las multas y/o clausuras, definitivas o temporarias, de locales y/o espectáculos recaerán en los responsables directos de los mismos.
Art. 20
Art. 20°.- El control de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza estará a cargo del cuerpo de Inspectores de la Intendencia Municipal, quienes en caso necesario solicitarán la colaboración del personal de la Policía de la Capital.
Art. 21
Art. 21°.- Derógame las disposiciones que contrarían a las de la presente ordenanza.
Art. 22
Art. 22°.- Comuníqueme a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Junta Municipal de Asunción, a los veinticuatro días del mes marzo del año mil
novecientos ochenta y ocho.
Raúl Cubilla Zacarías