DECRETO 17.612/1997 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 1997/06/13 • PY/LEGI/06RB
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/06RB
Reglamento Administrativo -- Reglamento Interno de la Dirección de Marina Mercante -- Modificación del decreto 3072/89.
VISTO: El Expediente Nº 14.056/97 (M.E.U.), iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Dirección de Marina Mercante, en el que solicita la modificación del artículo 34º del Decreto Nº 3.072/, del 6 de octubre de 1989, por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección de Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que en función del Estado dictar normas tendientes a encausar e incrementar las actividades de la Marina Mercante Nacional y lograr un eficiente desenvolvimiento de la misma. Que el artículo 4º de la Ley Nº 200/70 del Estatuto del Funcionario Público, establece los requisitos necesarios para el ingreso en la Administración Pública y lo peticionado por la Dirección de Marina Mercante, dependiente del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, no se halla en colisión con disposiciones legales vigentes referentes a la materia; y, Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la mencionada Secretaría del Estado, se expidió favorablemente de acuerdo al Dictamen Nº 78 del 5 de junio de 1997. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Modifícase el artículo 34º del Decreto Nº 3.072 del 6 de octubre de 1989, quedando redactado como sigue:
Art. 34º- La Jefatura del Departamento de Registro, será ejercida por un funcionario de conocida experiencia en actividades navieras y con una antigüedad no menor a tres años en esta institución.
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Gustavo A. Pedrozo A.